Esta sentencia del TC otorga categoría de la cosa irrevocablemente juzgada y es inapelable
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0496/25 mediante la cual desestimó los recursos de revisión interpuestos el Grupo Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB) que buscaban anular dos decisiones previas de la Suprema Corte de Justicia que impiden la construcción de esa obra.
Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional confirmó en todas sus partes las Sentencias núm. SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479. Con esta decisión, adoptada por mayoría calificada, la alta corte consolida la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y sepulta jurídicamente las pretensiones del consorcio AIB, poniendo fin a la más prolongada controversia legal en el sector aeronáutico dominicano en lo que va de siglo.
La sentencia fua aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier; Miguel Valera Montero; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Alba Luisa Beard Marcos; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera. Y tuvo los votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero.
El fallo desestima los recursos de revisión interpuestos por AIB contra dos decisiones previas de la SCJ, las cuales ya habían rechazado sus intentos de invalidar actos administrativos emitidos por el Estado. En sus fundamentos, el TC concluye que no se produjeron violaciones al debido proceso, ni al principio de imparcialidad judicial, ni al derecho de defensa, como alegaba el consorcio.
Asimismo, valida la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había declarado lesiva al interés público una comunicación previa del mismo IDAC que autorizaba el inicio del proyecto. El decreto presidencial que respaldaba el contrato también fue derogado por el Poder Ejecutivo, tras una sentencia de la SCJ que lo declaró ilegal.
Una obra sin licitación, con vicios de origen y respaldo irregular
Uno de los aspectos más contundentes de la sentencia es su reconstrucción contextual del caso, que si bien no entra al fondo de la constitucionalidad, expone múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del AIB. El Tribunal identifica fallas graves que van desde la ausencia de licitación hasta la intervención indebida del Poder Ejecutivo.
Entre los puntos señalados por el TC figuran:
• Competencia usurpada: AIB presentó su solicitud a la Comisión Aeroportuaria, un órgano sin atribuciones legales para aprobar proyectos aeroportuarios. La competencia era del IDAC.
• Decreto irregular: El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 270-20 que designaba directamente a AIB como desarrollador del proyecto, sin agotar los procesos establecidos.
• Falta de licitación: No se realizó un concurso público, a pesar de tratarse de una obra de uso público. Esto, según el Tribunal, violó los principios de legalidad, transparencia e igualdad consagrados en la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones.
Sin mérito constitucional: el reclamo de AIB no superó el umbral procesal
El consorcio AIB llevó el caso al Tribunal Constitucional tras agotar sin éxito la vía ordinaria. Sus recursos se centraban en supuestas violaciones al derecho a un juez imparcial, a ser oído públicamente y a tener conocimiento de todas las pruebas del proceso.
El TC, sin embargo, declaró los recursos inadmisibles. En su análisis, señaló que AIB no recusó a tiempo a los jueces cuya imparcialidad cuestionaba, como exige el Código de Procedimiento Civil. También observó que no solicitó audiencia pública, lo que en el proceso contencioso-administrativo es requisito indispensable para su celebración. Sobre los documentos introducidos por la Fundación Alianza Ciudadana, interviniente voluntaria, se indicó que estos no contenían pretensiones nuevas ni afectaban el derecho de defensa.
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional traza una línea clara en torno a las condiciones legales y administrativas que deben cumplirse para desarrollar infraestructuras críticas como los aeropuertos. Sostiene que ningún proyecto de esta naturaleza puede surgir al margen de la legalidad, ni mediante designaciones directas, ni sin competencia clara, ni sin licitación previa. El fallo consolida la idea de que el Estado, en su rol regulador, no solo puede, sino que debe actuar para salvaguardar el interés público, incluso frente a inversiones que ya han sido iniciadas o promovidas.
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