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martes, 30 de junio de 2026
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Los vacíos del poder marítimo
Los vacíos del poder marítimo
Por Homero Luis Lajara Solá
Vicealmirante (r)
Pasado comandante general de la Armada RD
Más que responder a una decisión aislada, el Decreto 353-26 parece ser la culminación de un proceso iniciado tras la auditoría IMSAS realizada por la Organización Marítima Internacional (OMI) a la República Dominicana en noviembre de 2022. Aquella evaluación identificó debilidades que debían ser corregidas mediante una coordinación institucional mejorada, la actualización del marco jurídico incorporando tratados internacionales de la OMI* y el fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia marítima.
Todas esas recomendaciones eran razonables. Lo discutible nunca fue el diagnóstico, sino la forma escogida para ejecutar las medidas correctivas.
Las auditorías internacionales no sustituyen la conducción del Estado. Señalan deficiencias, pero corresponde a cada nación decidir cómo corregirlas respetando su Constitución, su organización institucional y la naturaleza de los organismos involucrados.
En ese contexto parece haberse producido un vacío de conducción. Y los vacíos institucionales rara vez permanecen desocupados.
Cuando disminuyen la supervisión, la evaluación objetiva del desempeño y la dirección estratégica, las acciones y decisiones comienzan a desplazarse lentamente hacia otros actores. Ese fenómeno ocurre en cualquier organización, pero resulta particularmente delicado cuando afecta funciones relacionadas con la seguridad, la defensa y el cumplimiento de compromisos internacionales.
Así, una entidad concebida para coordinar determinados intereses marítimos comenzó a asumir funciones que, por su naturaleza, trascienden la coordinación administrativa e ingresan en el ámbito del «poder naval**» del Estado.
La diferencia no es semántica. Los intereses marítimos abarcan el conjunto de actividades económicas, comerciales, científicas y administrativas vinculadas al mar. El poder naval, en cambio, constituye una expresión permanente del poder marítimo del Estado, sustentada en capacidades militares, autoridad constitucional, continuidad institucional y responsabilidad soberana. Confundir ambos conceptos conduce inevitablemente a decisiones que alteran el equilibrio natural de las competencias públicas.
La Armada Dominicana no constituye una dependencia administrativa más. Es una institución permanente del Estado, con responsabilidades constitucionales sobre la defensa del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental bajo soberanía y jurisdicción nacional. Esa continuidad garantiza que los compromisos asumidos por la República trasciendan los cambios de gobierno y las coyunturas políticas.
Por ello, la representación internacional y la responsabilidad técnica en materias propias del poder marítimo deben guardar coherencia con la institución que posee la experiencia, la estructura, los medios y el mandato permanente para ejercerlas. La coordinación civil resulta indispensable; la sustitución funcional de las instituciones permanentes del Estado no lo es.
La principal enseñanza de esta situación coyuntural que podría transformarse en estructural*** trasciende el ámbito marítimo. Cuando las instituciones dejan de ejercer plenamente sus responsabilidades o descuidan los mecanismos de supervisión y evaluación, otros organismos terminan ocupando espacios que nunca formaron parte de su misión original.
Todavía existe la oportunidad de corregir ese rumbo. Rectificar no significa desconocer las recomendaciones de la OMI, sino cumplirlas fortaleciendo la institucionalidad, preservando la arquitectura constitucional del Estado y evitando que una parte de los intereses marítimos, por importantes que sean, ocupe el lugar que corresponde al poder naval de la Nación.
* La incorporación de los tratados internacionales de la OMI requiere de la participación del Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa (a través de la Armada en su calidad de Autoridad Marítima) y del Poder Legislativo.
** El poder naval es la capacidad militar de un Estado para ejercer el control sobre el mar, proteger sus intereses marítimos y proyectar fuerza más allá de sus costas. Es el brazo armado y estratégico que garantiza la soberanía y la seguridad en el ámbito marítimo. Sus componentes principales son las Fuerzas Armadas Navales, la infraestructura y el personal. Sus funciones son el control del mar asegurando el uso de las rutas marítimas, la disuasión y defensa del Estado evitando amenazas militares y protegiendo los espacios marítimos e insulares, la proyección de poder mediante la capacidad de intervenir desde el mar en operaciones militares y operaciones de paz y, finalmente, la seguridad y el orden, combatiendo amenazas como los tráficos ilícitos y la protección de la navegación civil.
***Una situación coyuntural representa algo temporal y pasajero, mientras que una situación estructural tiende a ser permanente, representando los cimientos que es difícil cambiar de un día para otro.
lunes, 29 de junio de 2026
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La lógica del poder marítimo
La lógica del poder marítimo
Por
Homero Luis Lajara Solá
Vicealmirante (r)
Pasado comandante general de la Armada de República Dominicana
“Nunca derribes una cerca hasta que entiendas por qué fue colocada.”
— G. K. Chesterton
Toda estrategia nacional requiere coordinación. Ningún Estado moderno puede prescindir de ella. Sin embargo, la misma produce sus mejores resultados cuando fortalece la arquitectura institucional existente, en lugar de modificar el equilibrio entre las competencias que el ordenamiento jurídico ha distribuido entre sus instituciones permanentes.
El Decreto 353-26 del Poder Ejecutivo dispone que la Estrategia Marítima Nacional sea supervisada y coordinada por la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR)—ahí comienza la confusión con esa denominación— organismo encargado además de remitir informes periódicos al Poder Ejecutivo.
Antes de formular cualquier reflexión, corresponde reconocer el importante esfuerzo del presidente Luis Abinader por fortalecer las capacidades navales del país mediante la incorporación de nuevas unidades provenientes de Portugal, así como los aportes presupuestarios en momentos difíciles para la nación.
La modernización de la flota constituye una decisión estratégica que incrementa la capacidad del Estado para proteger sus espacios marítimos y ejercer con mayor eficacia la vigilancia y la seguridad en el mar. Precisamente por la trascendencia de esa iniciativa, resulta indispensable que la organización institucional evolucione con la misma coherencia.
El interrogante surge cuando ese decreto del Poder Ejecutivo es examinado junto con el Decreto 309-10, expedido en el año 2010, que reconoce a la Armada, además de sus atribuciones constitucionales, como “autoridad marítima nacional”.
Asimismo, como no existe la perfección, cualquier falla detectada por un organismo local o internacional que implique el accionar presente o pasado de la Armada, debe ser corregida en el ámbito de la Armada y no en otras instituciones sin el recurso humano con la capacitación que requieren tales responsabilidades.
El poder marítimo de una nación no se limita a la existencia de buques o puertos. Comprende la integración armónica de la defensa, la seguridad marítima, el comercio, la actividad portuaria, la pesca, la protección ambiental, la investigación científica y todas las capacidades que permiten al Estado ejercer autoridad sobre sus espacios marítimos y proteger los intereses nacionales vinculados al mar.
Por esa razón, la organización institucional reviste tanta importancia como los propios medios materiales. No se trata de una discusión entre instituciones ni de una cuestión de jerarquías personales. Se trata de racionalidad institucional.
Cuando una institución permanente del Estado posee una misión definida por la Constitución y por el ordenamiento jurídico, la coordinación de políticas públicas debe fortalecer esa responsabilidad y no generar la percepción de que existe una autoridad paralela o una relación de subordinación que no corresponde a la naturaleza del servicio.
La representación internacional constituye otro aspecto que merece reflexión. Quien representa al Estado ante organismos especializados no solo participa en reuniones; también fija posiciones, asume compromisos y responde por obligaciones que posteriormente deberán ejecutar las instituciones nacionales.
Esa representación —que debe tener como fundamento una evaluación de desempeño con experiencia y capacidad— debe guardar absoluta coherencia con la distribución interna de competencias.
Nada de lo anterior significa que ANAMAR carezca de importancia. Muy por el contrario. La República Dominicana necesita un organismo que impulse los intereses marítimos nacionales —diferente al poder naval—, articule políticas públicas, promueva la conciencia marítima y coordine la participación de las instituciones civiles relacionadas con el desarrollo del sector marítimo.
Quizá precisamente por ello convenga revisar la denominación de ANAMAR y delimitar con mayor precisión sus competencias, de manera que su misión quede claramente vinculada a los intereses marítimos nacionales y no produzca interpretaciones que puedan superponerse con las funciones propias de la autoridad marítima nacional.
Fortalecer a ANAMAR dentro de ese ámbito no debilita a la Armada; fortalece al Estado. Del mismo modo, preservar las competencias de la autoridad marítima nacional no limita la coordinación; la hace más eficiente, más clara y más coherente.
La verdadera fortaleza del poder marítimo dominicano dependerá tanto de la calidad de sus buques como de la solidez de sus instituciones. Las capacidades operativas y la racionalidad institucional deben navegar en el mismo rumbo. Cuando ambas avanzan juntas, gana la seguridad, gana la economía y, sobre todo, gana la República Dominicana.
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