Así como autónomo como
garante de la Identidad de la Democracia del Pais.
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL,
DOCTOR ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
El Presidente de la Junta Central Electoral Roberto Rosario
Marquèz, manifestó que han, recibido con
mucha satisfacción y humildad el pronunciamiento de la sentencia dictada por el
Tribunal Constitucional respecto de la litis sometida por la JCE en contra de
varias instancias del Poder Ejecutivo referidas al necesario control interno y
externo de las actividades administrativas de la JCE.
Dicha sentencia dispone : PRIMERO:
ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción de conflicto de competencia
interpuesta por el presidente de la Junta Central Electoral contra el Poder
Ejecutivo, que actúa través de la Dirección General de Contrataciones Públicas
(DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda.
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la
referida acción en conflicto de competencia, y en consecuencia, DECLARAR: a)
que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye
una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte
indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la
Constitución; y b) que, por tanto, la Dirección General de Compras y
Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, carece
de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones.
TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta
sentencia, por Secretaría, al presidente de la Junta Central Electoral, a la
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP).
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente
sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Reiteró que Por lo tanto la decisión adoptada por esta alta
corte no es más que la reiteración del
contenido del Artículo 212 de la Constitución de la República que estableció
con precisión los niveles de autonomía e independencia del órgano electoral.
Afirmó que la presente decisión no hace más que despejar el
camino y consagrar mediante sentencia, la aspiración y demanda de la sociedad
civil y líderes políticos de la República Dominicana de todo periodo de finales
del siglo pasado, muy especialmente en los años 78, 86, 90 y 94, y durante el primer decenio del
presente siglo, en que la oposición política reclamaba independencia y
autonomía para el órgano electoral a fin de evitar que desde otros Poderes del
Estado se influyeran en las decisiones de la JCE y con ello afectar la buena
administración de los procesos electorales.
Puntualizó que una buena parte de esta lucha lo sintetiza la Ley
No. 8-92, que quitó al Poder Ejecutivo la Administración del Negociado de la
Cédula y el Registro Civil, y los puso bajo la dependencia de la Junta Central
Electoral, así como la Ley Electoral No. 275-97, con las modificaciones
introducidas en el artículo 6 de la
misma, y la Ley No. 247-12 del 14 de agosto de 2012, Ley Orgánica de
Administración Pública, que en su artículo 4 establece lo siguiente:
Rosario resaltó lo concerniente al Artículo
4.- Órganos constitucionales del Estado que explica que:Los principios de la presente ley se aplicarán a los órganos que ejercen
función de naturaleza administrativa en los poderes Legislativo y Judicial, así
como a los órganos y entes de rango constitucional, siempre que resulten
compatibles con su normativa específica, no desvirtúen la independencia y las
funciones que la Constitución les otorga y garanticen el principio de
separación de los poderes.
Asimismo, la Ley No. 107-13 del 6 de agosto de 2013, sobre
Procedimientos Administrativos que establece en su Párrafo Segundo, la
diferencia de los órganos constitucionales con los demás organismos del Poder
Ejecutivo y que está dirigido a garantizar que los primeros estén libres de injerencias,
y que gocen de una autonomía funcional y
operativa de tal manera, como bien dice esta ley, que se puedan evitar
que “no desvirtúen las funciones que la Constitución le otorga y garanticen los
principios de la separación de los poderes”.
Que en efecto, como todo ente público que administra recursos
del Estado, lo que ha dicho el Tribunal Constitucional es que la Dirección de
Contrataciones no es una instancia superior de alzada con capacidad para
revocar las decisiones de la JCE, sino que ésta facultad corresponde al Tribunal Superior Administrativo y que la
JCE está obligada y así lo acepta, por ser lo que establece la Constitución y
las leyes, al control, supervisión y vigilancia de la Cámara de Cuentas de la
República, con sus auditorías financieras, de procedimiento y de gestión,
cuando esa alta instancia lo juzgue conveniente y útil a sus atribuciones
Por tanto, la sentencia del TC no hace otra cosa que recoger más de 30 años de lucha del pueblo
dominicano por tener un órgano electoral realmente independiente de los demás
poderes públicos en los aspectos operativos y funcionales, cuyos procesos de
elección de la mayoría de sus titulares la JCE administra, proporcionándoles un
mayor nivel de legitimidad. De igual manera el TC recogió los principios y
conceptos establecidos en la Constitución de la República de 2010, la Ley No. 247-12 del 14 de agosto de 2012, Ley
Orgánica de Administración Pública y la Ley No. 107-13 del pasado año, sobre
Procedimientos Administrativos.
Garantizamos al pueblo dominicano que el reconocimiento por
parte del Tribunal Constitucional de la Autonomía que consagra la Constitución
de la República a la Junta Central Electoral, nos obliga a trabajar con mayor
compromiso, en realizar todos los esfuerzos para transparentar más aun nuestras
operaciones y actividades, invertir los recursos públicos puestos a cargo de
nuestra institución, en programas y servicios que beneficien a nuestros
ciudadanos, rindiendo cuentas de manera periódica a través de los órganos
constitucionales y legales creados a los fines y prestos a responder cualquier
requerimiento ciudadano.
El presidente se expresó en esos términos mediante nota de
prensa a los medios de comunicación.
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