"...Sobre todo porque ACENTO.COM.DO da como un hecho cierto la
denuncia recibida y pide al Tribunal Constitucional la anulación por supuesta
violación de derechos fundamentales, dando por cierto esos argumentos sin antes
escuchar la versión de la otra parte"
SANTO
DOMINGO, República Dominicana.- Los sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera,
representados por los hermanos Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño, desmintieron
que la batalla legal que han llevado durante 26 años haya tenido actos de
ilegalidades y entregaron a Acento.com.do documentos en los que refutan una
historia periodística publicada este lunes.
Dicen que se trata de una litis que involucra a
varios hermanos y que los terrenos en disputa son 203,700 metros de alta
vocación turística, en Bávaro, y que por la parte contraria quien ha llevado la
batalla legal ha sido su sobrina Carmen Amelia Cedeño, abogada, quien ha
desempeñado funciones públicas reconocidas.
A continuación la carta que entregaron los
hermanos Cedeño a la dirección de este diario:
Señores:
Diario Digital “ACENTO.COM.DO”
Ciudad.-
Estimados Señores:
Nos ha extrañado, sobremanera, que un diario
que, como Acento.Com, de un prestigio muy bien ganado a nivel de la opinión
pública, al publicar “Una de las versiones del conflicto de la familia Cedeño
Cedano con las tierras de Bavaro”, se halla dejado sorprender con una serie de
falsedades y calumnias, en relación con un litigio que como consecuencia de que
6 personas se quisieron apropiar indebidamente de unos terrenos que pertenecen
a 26, ya felizmente llegó a su término mediante de las siguientes
sentencias:
Sentencia de la Cámara
Contencioso-Administrativa Laboral y de Tierras de la Suprema Corte de
Justicia, que apoderó al Tribunal Superior de Tierras de San Francisco de
Macorís;
Sentencia del Tribunal Superior de Tierras del
Nordeste, de San Francisco de Macorís de Fecha 30-Julio-2007;
Sentencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema
Corte de Justicia de fecha 25-Noviembre-2009, mediante la cual el asunto
adquirió el carácter definitivo de la cosa irrevocablemente juzgada, esto
es, que es anterior a la nueva Constitución.
Resolución del Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de fecha 16-Septiembre-2010, la cual rechazo un recurso de revisión de
la sentencia anterior.
Aunque el Tribunal Constitucional está
apoderado desde hace 1 año y 3 meses, de un recurso de revisión
Constitucional contra la sentencia de revisión del pleno de la Suprema Corte de
Justicia, interpuesto por la familia Cedeño Cedano, y el cual el tribunal
Constitucional debió fallarlo en 30 días, dicho recurso es totalmente
frustratorio, por los motivos siguientes:
A- (Al tenor del Art.
277, de la Constitución “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada… hasta el momento de la
proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el
tribunal Constitucional… )
Está claro que si la sentencia definitiva es de
fecha 25-Noviembre-2009, y la Constitución es del 10-Noviembre-2010, el
Tribunal Constitucional no puede ni siquiera examinarla.
B- El mismo
tribunal Constitucional, mediante sentencia TC /0026/12, de fecha
05-Julio-2012, dicto una sentencia en virtud de la cual es inadmisible
cualquier recurso de revisión Constitucional que no se depositara en la
Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, en el plazo de 30 días, a partir
del 17-Junio-2011, fecha en la que entro en vigencia la Ley 137-11 o Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
(LOTC PC) , en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución
de la Republica, que prescribe que “La Suprema Corte mantendrá las
funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional”.
Esto quiere decir, que el recurso de Revisión
Constitucional de la Familia Cedeño Cedano, debió depositarse en la Suprema
Corte de Justicia antes del 17-Julio-2011, es también inadmisible por haberse
depositado en fecha 29-Noviembre del mismo año; es decir, 4 meses y 12
días después.
Finalmente, en relación al alegato de que los
terrenos en cuestión pertenecían al Padre de los Cedeño Cedano, Dr. Rolando
Cedeño Valdez, adjunto le anexamos una certificación del Registro Civil de
Higuey, mediante la cual se hace constar que el Padre, Pedro Rolando Cedeño
Herrera le otorgó al primero un poder, para que vendiera tres parcelas, entre
las cuales se encontraba la 92, del Distrito Catastral No. 11/4ta parte, la
que, luego de su deslinde, ha devenido en la parcela 67-B-470-REF-2, del
Distrito Catastral 11/3ra parte de Higuey, y que el Padre de los Cedeño Cedano,
en lugar de venderla , lo que hizo fue registrarla a su propio nombre, con lo
cual perjudicaba a los otros 12 hermanos.
En espera a que a esta aclaración se le dará un
lugar destacado en la misma forma en que se publicó la otra versión, sobre todo
porque ACENTO.COM.DO da como un hecho cierto la denuncia recibida y pide
al Tribunal Constitucional la anulación por supuesta violación de
derechos fundamentales, dando por cierto esos argumentos sin antes
escuchar la versión de la otra parte envuelta en el pasado conflicto.
Muy Atte, Les saludan:
SUCESORES DE PEDRO ROLANDO CEDEÑO HERRERA.
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