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martes, 12 de marzo de 2013

Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño refutan juicios en caso de terrenos en Bávaro

"...Sobre todo porque ACENTO.COM.DO da como un hecho cierto la denuncia recibida y pide al Tribunal Constitucional la anulación por supuesta violación de derechos fundamentales, dando por cierto esos argumentos sin antes escuchar la versión de la otra parte"

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los sucesores de Pedro Rolando Cedeño Herrera, representados por los hermanos Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño, desmintieron que la batalla legal que han llevado durante 26 años haya tenido actos de ilegalidades y entregaron a Acento.com.do documentos en los que refutan una historia periodística publicada este lunes.
Dicen que se trata de una litis que involucra a varios hermanos y que los terrenos en disputa son 203,700 metros de alta vocación turística, en Bávaro, y que por la parte contraria quien ha llevado la batalla legal ha sido su sobrina Carmen Amelia Cedeño, abogada, quien ha desempeñado funciones públicas reconocidas.
A continuación la carta que entregaron los hermanos Cedeño a la dirección de este diario:
Señores:
Diario Digital “ACENTO.COM.DO”
Ciudad.-
Estimados Señores:
Nos ha extrañado, sobremanera, que un diario que, como Acento.Com, de un prestigio muy bien ganado a nivel de la opinión pública, al publicar “Una de las versiones del conflicto de la familia Cedeño Cedano con las tierras de Bavaro”, se halla dejado sorprender con una serie de falsedades y calumnias, en relación con un litigio que como consecuencia de que 6 personas se quisieron apropiar indebidamente de unos terrenos que pertenecen a 26, ya felizmente llegó a su término  mediante de las  siguientes sentencias:
Sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa Laboral  y de Tierras de la Suprema Corte de Justicia, que apoderó al Tribunal Superior de Tierras de San Francisco de Macorís;
Sentencia del Tribunal Superior de Tierras del Nordeste, de San Francisco de Macorís de Fecha 30-Julio-2007;
Sentencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia de fecha 25-Noviembre-2009, mediante la cual el asunto adquirió el carácter definitivo de la cosa irrevocablemente juzgada,  esto es, que es anterior a la nueva Constitución.
Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16-Septiembre-2010, la cual rechazo un recurso de revisión de la sentencia anterior.
Aunque el Tribunal Constitucional está apoderado desde hace 1 año y  3 meses, de un recurso de revisión Constitucional contra la sentencia de revisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia, interpuesto por la familia Cedeño Cedano, y el cual el tribunal Constitucional debió fallarlo en 30 días, dicho recurso es totalmente frustratorio, por los motivos siguientes:
A-     (Al tenor del Art. 277, de la Constitución “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada… hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el tribunal Constitucional… )
Está claro que si la sentencia definitiva es de fecha 25-Noviembre-2009, y la Constitución es del 10-Noviembre-2010, el Tribunal Constitucional no puede ni siquiera examinarla.
B-      El mismo tribunal Constitucional, mediante sentencia TC /0026/12, de fecha 05-Julio-2012, dicto una sentencia en virtud de la cual es inadmisible cualquier recurso de revisión Constitucional que no se depositara en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, en el plazo de 30 días, a partir del 17-Junio-2011, fecha en la que entro en vigencia la Ley 137-11 o Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTC PC) , en virtud de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución de la Republica, que prescribe que  “La Suprema Corte mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución  al Tribunal Constitucional”.
Esto quiere decir, que el recurso de Revisión Constitucional de la Familia Cedeño Cedano, debió depositarse en la Suprema Corte de Justicia antes del 17-Julio-2011, es también inadmisible por haberse depositado en fecha 29-Noviembre del mismo año;  es decir, 4 meses y 12 días después.
Finalmente, en relación al alegato de que los terrenos en cuestión pertenecían al Padre de los Cedeño Cedano, Dr. Rolando Cedeño Valdez, adjunto le anexamos una certificación del Registro Civil de Higuey, mediante la cual se hace constar que el Padre, Pedro Rolando Cedeño Herrera le otorgó al primero un poder, para que vendiera tres parcelas, entre las cuales se encontraba la 92, del Distrito Catastral No. 11/4ta parte, la que, luego de su deslinde, ha devenido en la parcela 67-B-470-REF-2, del Distrito Catastral 11/3ra parte de Higuey, y que el Padre de los Cedeño Cedano, en lugar de venderla , lo que hizo fue registrarla a su propio nombre, con lo cual perjudicaba a los otros 12 hermanos.
En espera a que a esta aclaración se le dará un lugar destacado en la misma forma en que se publicó la otra versión, sobre todo porque  ACENTO.COM.DO da como un hecho cierto la denuncia recibida y pide al Tribunal Constitucional  la anulación por supuesta violación de derechos fundamentales, dando por cierto esos  argumentos sin antes escuchar la versión de la otra parte envuelta en el pasado conflicto.
Muy Atte,  Les saludan:
SUCESORES DE PEDRO ROLANDO CEDEÑO HERRERA.

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