jueves, 14 de mayo de 2009

Genera tranquilidad, aprobación de los Asambleístas que extranjeros no puedan participar en política


SANTO DOMINGO.- Las pretensiones de grupos de inmigrantes extranjeros especialmente los haitianos, quedaron sepultadas, luego de que la Asamblea Revisora aprobara varios artículos de la constitución, entre los se encuentran la prohibición de extranjeros de participar en la política dominicana.

Grupos de activistas haitianos, y pro-haitianos han estado organizando personal en distintas lugares del país, con la finalidad de crear lideres que luego serían promovido para ocupar posiciones importantes , y de esta forma contribuir con una integración y fusión de las dos naciones, con la finalidad de algunas potencias para quitarse la presión de la problemática haitiana, y dejarle la situación de esa problemática en el suelo dominicano.

Los artículos 22, referente a la Ciudadanía; art. 23, del Régimen de Extranjería; art. 24 referente a las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional; art. 25 del Idioma Oficial y los Símbolos Patrios; art. 26, de la Bandera Nacional y el Escudo Nacional; art. 27 de las reglamentaciones y el uso y dimensiones de la Bandera y del Escudo Nacional; así como el capítulo III, referente al Territorio Nacional y sus numerales, fueron aprobados con diversas modificaciones por los asambleístas.

La Asamblea Revisora aprobó que los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el país, y que además deberán registrarse de manera obligatoria en el libro de extranjería, según el artículo 23 de la Constitución, sobre el Régimen de Extranjería. El artículo 23 fue aprobado por los asambleístas con los dos nuevos numerales sometido por el Ejecutivo. Sobre el Régimen de Extranjería Artículo 23.

Los extranjeros disfrutarán en la República Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes. 1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen. 2) El Estado fomentará la inmigración planificada de recursos humanos de alta calificación técnica y científica, hacia aquellas áreas en que ésta sea necesaria por insuficiencia de recursos humanos nacionales. 3-) Es obligatorio de todo extranjero registrarse en el libro de extranjería conforme a la ley.

El primer ordinal fue propuesto por el Poder Ejecutivo, y el segundo y el tercero por los asambleístas Pelegrín Castillo, José Ricardo Taveras Castillo, y Rafael Castillo. En tanto, a solicitud del asambleísta Francisco Domínguez Brito, a la propuesta enviada el Poder Ejecutivo le fue eliminado el numeral 2, que se leía: “Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley”.


Los asambleístas aprobaron con modificaciones el artículo 25 que reitera que “El idioma oficial de la República Dominicana es el español”; así como el art. 26 sostiene que “Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, de la República y el Himno Nacional

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