Por: Valentín Medrano Peña
El Leño Pinto Digital RD
Creo que lleva algo de razón todo el que estableció algún tipo de resquemor con respecto a la decisión que ordenó la liberación del conocido artista Antonio Peter de la Rosa (OMEGA EL FUERTE), tal cual mi buen amigo Ramón Peralta.
Yo me equivoqué al creer que las motivaciones de la jueza al ver el dispositivo de su decisión publicando en los medios de prensa lo era al amparo del derecho a la libertad por considerarla ilegal o arbitraria, asumiendo como remedio constitucional la tutela judicial diferenciada.
Por eso es que hay que ver las decisiones íntegras. Al ver el video íntegro que contiene sus argumentaciones, podemos concluir en que ciertamente la jueza se contradijo, por igual en que la decisión de revocación anterior no era legal, o al menos fue arbitraria, la Corte de Apelación hizo su papel tradicional, denegar el acceso a la justicia por medio de la declaratoria de inadmisibilidad. Y dejaron al Fuerte en un limbo que provocó un encierro ilegítimo.
No tenía recurso alguno abierto y por ende en caso de ser ilegal o ilegítima su prisión él único recurso abierto lo era el Habeas Corpus.
La jueza que ayer me pareció valiente y brillante, porque entendí había acudido a la tutela judicial diferenciada, hoy me parece más de lo mismo al ver y oír sus argumentaciones, cuidándose de no herir a sus colegas, de decir que todo cuanto hizo el juez de ejecución fue hermoso y legal y que las Cortes de Apelación pueden a su antojo declarar o no inadmisibilidades en transgresión al artículo más violado de la ley 76-02 y su modificación, la ley 10-15, me refiero al artículo 25, que prohíbe la interpretación de la norma de forma analógica o extensiva para desfavorecer al imputado.
Dijo digo y luego dijo Diego. Si todo está bien, si no había ilegalidad o ilegitimidad en la prisión, su decisión fue una metedura de pata, de hecho fue la asunción de potestades ajenas, como bien indica, propias del Juez de Ejecución de la Pena, a quien debió remitir al Ministerio Público y las partes para que solicitaran la revocación de la decisión atacada. Pero se salió de su condición de juez constitucional y descendió a jueza de la ejecución, ufff, algo inaudito, sobre todo que como juez constitucional tenía argumentos más que sobrados para ordenar la libertad en derecho. En ley.
La prisión era ilegítima porque si acordamos el espíritu del artículo 341 el incumplimiento de las reglas, mismas que fueron ordenadas por el tribunal colegiado, a instancia y por acuerdo con el Ministerio Público del Distrito Nacional que lo bendijo, cuyo cumplimiento sería velado en su cumplimiento por el juez de la ejecución de la pena, reglas estas que no incluían, tampoco lo norma la ley, las audiencias control antes el juez de la ejecución de la pena, es decir, que no era una regla que podría ser susceptible de violar y consecuencialmente dar al traste con la revocación de libertad ordenada no por el juez de la ejecución sino por el colegiado que acogió el acuerdo y dispuso las condiciones. ¿Entonces si puede el juez de la ejecución violentar lo decidido por el colegiado?, ¿Fue un error con consecuencia que deba pagar no el sistema sino el imputado? Y volvemos a violar el artículo 25 del CPP!
De hecho si el juez encuentra legalidad para disponer contra las ordenanzas del tribunal de condena, la adición de nuevas reglas, jamás debe desoír las prerrogativas insertas en la norma para decidir sus procesos. Por ejemplo, los artículos 11 y 12 plantean la igualdad de todos en el proceso e igualdad de armas, y siendo que el artículo 124 que radiará a todas las partes dice que en caso de incompetencia injustificada el querellante podrá mediante recurso de oposición dentro de las 48 horas establecer la justificación de su incomparecencia. Espiriitu que es acogido en todos los plenarios para declaratorias de abandono de defensas, rebeldías, desistimientos tácitos, etc.
Pero ocurre que en el caso, en el que insisto no estaba establecida como regla la audiencia control ante el juez de la ejecución, que no está por igual regulada taxativamente en la norma, el imputado fue convocado a una audiencia de revocación donde arbitrariamente le fue revocado e acuerdo interpartes. Así que su prisión no era legítima como argumentara la jueza, que tuvo la oportunidad de oro de inaugurar un oasis de justicia constitucional y de quien me sentí erróneamente orgulloso, por basarme en supuestos que no existieron.
Ahora reivindico al Ministerio Público, quien si entendió la necesidad de tutelar los derechos y hacer respetar lo
acordado. De oponerse a que un vejamen continuara siendo.
Omega El Fuerte es un mal ejemplo, no es un ciudadano modélico, lo creo enfermo de la forma más autodestructiva, pero es un ciudadano con derechos.
Que lindo hubiera sido que la decisión argumentara al respecto de la forma en que se erige el juez constitucional por encima del ordinarismo y consagra y ampara derechos.
El Poder Judicial prefiere seguir siendo comodín a control y muro de contención de los embates del poder punitivo y del poder en términos generales.
Una pena, una lastimera situación que me indujo al error, lo que me enseña una vez más a no partir de ligero.