Por: Homero Luis Lajara Solá
La obra “El gobierno de los jueces”, del jurista francés Edouard Lambert, sigue siendo una referencia obligada para comprender uno de los dilemas permanentes de toda democracia: el equilibrio entre el control judicial y el ejercicio legítimo de las competencias que corresponden a otros órganos del Estado.
Lambert advertía sobre el riesgo de que los tribunales, impulsados por la noble misión de proteger derechos y garantizar la supremacía constitucional, terminaran ocupando espacios que corresponden al legislador o a la administración pública.
Su preocupación no era la independencia judicial, indispensable en cualquier Estado de derecho, sino la posibilidad de que la interpretación sustituyera la función propia de quienes tienen la responsabilidad de gobernar y administrar.
En una república moderna, las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil, a la Constitución y a las leyes. Este principio no admite discusión. La obediencia al orden constitucional constituye la piedra angular de la profesión militar y la garantía de que las armas de la nación permanecen al servicio de la sociedad y no de intereses particulares.
Sin embargo, reconocer esa subordinación no significa desconocer que la institución militar posee características singulares que la diferencian de cualquier otra dependencia estatal, sobre todo en el indispensable conocimiento del “Estado de sujeción especial”, que acepta todo el que ingresa a los cuerpos militares del mundo.
La disciplina, la cadena de mando, la jerarquía, la operatividad, la disponibilidad permanente y la preparación para la defensa nacional conforman un ecosistema profesional con reglas propias desarrolladas durante siglos de experiencia acumulada.
Por esa razón, cuando los tribunales constitucionales o jurisdicciones ajenas al ámbito militar conocen asuntos que afectan ascensos, retiros, estructuras de mando, regímenes disciplinarios o aspectos esenciales de la organización castrense, resulta prudente que dichas decisiones se apoyen en una comprensión profunda de la realidad militar y, cuando sea necesario, en asesoramiento técnico especializado.
No se trata de limitar la función jurisdiccional ni de crear espacios inmunes al control judicial. Se trata de garantizar que las decisiones produzcan justicia sin comprometer la eficacia institucional.
La historia demuestra que muchas veces el problema no reside en el fondo de una decisión, sino en la forma en que esta es adoptada. Una sentencia jurídicamente impecable puede generar efectos indeseados cuando desconoce las particularidades operativas de una institución encargada de la defensa y la seguridad nacional. Del mismo modo, una interpretación concebida para resolver un caso concreto puede terminar alterando equilibrios institucionales construidos durante décadas.
Las leyes deben servir al porvenir. Deben corregir injusticias, fortalecer derechos y perfeccionar las instituciones, pero evitando producir consecuencias que afecten su capacidad de cumplir la misión para la cual fueron creadas. La función del derecho no es debilitar las instituciones esenciales del Estado, sino fortalecerlas dentro del marco constitucional.
El desafío consiste en encontrar el justo medio. Ni un poder militar ajeno al control civil ni un intervencionismo judicial que desconozca las particularidades de la profesión militar. La fortaleza de una democracia descansa precisamente en el respeto mutuo entre las competencias de cada órgano del Estado, en la comprensión de sus límites y en la búsqueda constante de soluciones que armonicen legalidad, institucionalidad y eficacia.
Quizás esa sea la lección más vigente de Lambert en nuestros días: la Constitución no fue concebida para que un poder prevalezca sobre los demás, sino para que todos convivan en equilibrio, sirviendo al interés nacional y preservando la estabilidad de la República.

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