Rechaza el descargo a algunos
imputados y anuncia que apelará la decisión del tribunal cuyas juezas
reconocieron que el caso derivado de la Operación Antipulpo evidenció una
corrupción “plena, absoluta y profunda”
SANTO DOMINGO (República
Dominicana).- El Ministerio Público calificó como una decisión de “luces y
sombras” la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que
impone una condena de 7 años de prisión contra Juan Alexis Medina Sánchez y
descarga a algunos de los imputados del caso que se derivó de la Operación
Antipulpo y que las propias juezas definieron como un caso en el que se
evidenció la corrupción “plena, absoluta y profunda”.
Al salir de la audiencia en la
madrugada de este jueves, el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la
Dirección General de Persecución del Ministerio Público, se refirió a las luces
de la sentencia al explicar que “en este proceso está condenado el gerente
operativo de este entramado, Juan Alexis Medina Sánchez, que es además hermano
de un expresidente de la República”.
“En este proceso, además, fueron
condenadas todas las empresas de este entramado de corrupción. Fue, además,
ordenado el decomiso de todos los bienes de las personas que fueron
condenadas”, indicó.
“Este tribunal, además, acogió el
acuerdo que hizo el Ministerio Público con Víctor Matías Encarnación Montero
(ex director técnico de la Oisoe) y condenó a los imputados al pago de multas”,
indicó Camacho, al responder a los periodistas que le preguntaron sobre la
decisión de las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto
Peña y Clara Sobeyda Castillo.
El procurador adjunto representó
al Ministerio Público en audiencia junto a la procuradora de corte Mirna Ortiz,
titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción
Administrativa (Pepca). El equipo estuvo integrado además por los fiscales
Elizabeth Paredes, Yoneivy González y Ernesto Guzmán.
Camacho recordó que el proceso ya
había alcanzado otras cinco condenas, antes de la sentencia de este jueves,
cuatro de ellas admitieron los hechos en la audiencia preliminar. “Estoy
hablando de Francisco Pagán, Juan Esteban Suriel, Domingo Santiago y Lewi
Castillo que se suman a los sancionados por este proceso y otra persona que es
María (Isabel) de los Milagros (Torres Castellanos) que también fue condenada
en un proceso para inimputables”, dijo.
Sostuvo que en la sentencia de
las juezas “hay algunas sombras y esas sombras están vinculadas a algunos
descargos como el de Fernando Rosa y Magalys Medina Sánchez, que son descargos
que, a juicio del Ministerio Público, son una incorrecta apreciación de las
pruebas que hemos presentado y desde ahora le podemos decir que vamos a apelar
esos descargos”, indicó Camacho.
Insistió en que “la teoría de
caso del Ministerio Público fue probada en este caso”.
“Se probó el soborno, la estafa
contra el Estado, se probó la asociación de malhechores, la falsificación, es
decir, los tipos penales que presentó el Ministerio Público fueron probados”,
indicó.
“Algo que nosotros nos propusimos
desde el día uno: no habrá un solo tribunal en la República Dominicana que
pueda decir que no hubo pruebas, no habrá un solo tribunal que pueda decir que
no hubo pruebas y en este caso, este tribunal no ha sido la excepción y ha
tenido que admitir que el Ministerio Público trajo pruebas suficientes para la
decisión que produjeron, en los términos que ellos la produjeron”, dijo
Camacho.
Antes de emitir sentencia, las
propias juezas plantearon: “La sociedad definitivamente tiene que estar de pie
ante todo este flagelo, porque la corrupción, sin duda, ha quedado evidenciada
en este caso: ha sido plena, absoluta y profunda…”.
En voz de la jueza Yissell Soto
Peña el tribunal aprovechó un momento para reflexionar sobre el deterioro
institucional profundo de la sociedad que pudo evidenciar con los casos de
corrupción que presenta el Ministerio Público.
“Cada vez que conoce un caso (el
tribunal), es como si sintiera que está en un proceso de involución, las cosas
están más graves. Y creo, creemos nosotras, que tenemos que reflexionar nosotros
mismos”, dijo.
“No es que tengamos a todos los
fiscales trabajando para meter preso al que haga la cosa mala, no; lo que
aspiramos es que ellos no tengan tanto trabajo para que el sistema esté un poco
más desahogado”, agregó en una reflexión en la que insistió en que los
empleados públicos de menor categoría no deben cegarse ante la corrupción.
“No podemos tener una ceguera
descuidada porque si lo hacemos nos vamos a involucrar en cosas malas”, indicó
previo a alegar que técnicamente, y conforme a su criterio, el tribunal no pudo
“subsumir” algunas conductas punibles de los procesados, lo cual no significó,
dijo, que las juezas no apreciaran que tan malas fueran las cosas juzgadas.
“Ojalá que empecemos a cambiar,
porque si no aprendemos a cambiar, siempre vamos a tener estos procesos y
siempre van a ser malos: hablamos de aquel muchacho en el barrio que mata a
alguien para robar un celular, si equiparamos las cosas, no sabemos
sinceramente cuál es es peor”, indicó la jueza Soto Peña.
La decisión de las juezas
Medina Sánchez, quien dirigía el
entramado de corrupción, fue declarado culpable de soborno en el comercio y la
inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos, asociación de
malhechores.
Medina Sánchez también deberá
pagar una multa de 150 salarios mínimos.
El tribunal también condenó a
José Dolores Santana Carmona a la pena de 6 años de prisión y a 5 años a Wacal
Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Brea Morel, Carlos Martín Montes de
Oca, Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías
Encarnación.
Los procesados Medina Sánchez,
José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernabel Méndez Pineda, Paola
Mercedes y Rigoberto Alcántara Batista y varias empresas deberán pagar 500
millones al Estado dominicano.
También, las empresas Domedical
Supply SRL; Fuel American Inc.; General Supply Corporations SRL; General
Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL; Suim Suplidores Institucionales
Méndez SRL; United Suppliers Corporations SRL; WattmaxDominicana SRL; WMI
International SRL; Wonder Island Park SRL; Acorpor SRL; Ichor Oil SRL; Globus
Electrical SRL; Contratas SolutionServices CSS SRL; Constructora Alcántara
Bobea (CONALBO) SRL; Proyectos Engineering & Construction PIC SRL;
Reivasapt Investment SRL; Suhold Transporte y Logística SRL.
Juan Alexis Medina Sánchez y los
demás condenados deberán cumplir la prisión en los centros de corrección y
rehabilitación Najayo Hombres y Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal,
además de que deberán pagar las costas penales del proceso.
En virtud del acuerdo al que
arribó con el Ministerio Público, el procesado Víctor Matías Encarnación
Montero fue declarado culpable y condenado a 5 años de prisión, disponiendo el
tribunal la suspensión de la pena, sujeto a reglas, entre las que se encuentran
residir en el domicilio que fue notificado al tribunal. También, fue condenado
al pago de las costas penales y al pago de una multa de 500 mil pesos.
El tanto que fueron absueltos
Fernando Rosa, Carmen Magalys, Freddy Hidalgo, Rafael Antonio Germosén Andújar,
Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez, Carlos José
Alarcón, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio
Florentino Méndez, José Idelfonso Correa Martínez, Aquiles Alejandro
Christopher Sánchez y Fulvio Antonio Cabreja Gómez
También, las empresas Cemeraf y
Editorama fueron absueltas por lavado y liberadas del pago de las costas
penales del proceso.
La lectura íntegra de la
sentencia fue fijada para el próximo 25 de septiembre.
En su decisión, dada a conocer
alrededor de las 3:40 de la madrugada, las juezas Claribel Nivar (presidenta
del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, destacaron la
contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público tras reconocer
la complejidad del caso. “Históricamente este tribunal no había tenido esta
experiencia”.
Además, establecieron que Alexis
Medina participó en contrataciones públicas sin cumplir con los requisitos
legales y que utilizó múltiples empresas para ser beneficiado con contratos del
Estado.
Sobre Alexis Medina, el
Ministerio Público estableció que el acusado, valiéndose de diferentes empresas
en violación a la Ley 340, obtuvo innumerables contratos, los hechos tienen
impacto en el Ministerio de Salud Pública con los medicamentos de alto
costo, equipamiento de los hospitales, en el Ministerio de Obras Públicas con
el material asfaltico, y la participación de las compras en EdeEste. En la
Policía Nacional con combustible por más de 220 millones de los que no entregó
un aproximado de 32 millones.
El tribunal pudo constatar que a
la empresa Fuel América le faltaron requisitos básicos para participar en el
proceso de compras para suplir el combustible a la Policía Nacional.
Además, constató y verificó la
afectación de diferentes bombas de la Policía Nacional que completan los más de
32 millones que señaló el Ministerio Público en su acusación.
En la lectura se destacó con
relación a la Policía Nacional: “Las anomalías que el tribunal identificó son
asombrosas”.
También, se confirmó que se
dieron sobornos en la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).
Las juezas rechazaron la
exclusión de pruebas aportadas por el órgano acusador, estableciendo que en la
recolección de las mismas se cumplió con el debido proceso de ley.
El tribunal rechazó varios
incidentes, entre ellos, el de la defensa de Aquiles Christopher relativo a la
violación del plazo de 48 horas para la presentación de medida de coerción, en
el cual pidieron la nulidad de la investigación por error de forma (fuera de
plazo).
Tras concluir el juicio el pasado
30 de julio el tribunal fijó para este miércoles 13 de agosto, a las 11:00 de
la mañana, la lectura de la decisión. Posteriormente, la aplazaron para las
5:00 de la tarde de este mismo miércoles.
Cerca de seis horas después,
específicamente a las 10:45 de la noche del miércoles, el tribunal inició con
las motivaciones. Previamente, la presidenta Claribel Nivar se disculpó por el
retraso tras indicar que tenían tres días de arduo trabajo para dar respuesta
en el caso de manera oportuna.
Explicó que el 10 de mayo del año
2023 el tribunal fue apoderado del proceso, durante el cual se desarrollaron
127 jornadas y se agotó una gran cantidad de horas en coordinación con el
equipo del despacho judicial.
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