El Leño Pinto Digital
CÁPSULA NAVAL
Por Homero Luis Lajara Solá
CÁPSULA NAVAL
La Constitución de San Cristóbal de 1844, en su Título VII. Artículo 185, proclamó:
“La Fuerza Armada se divide en Ejército de Tierra, Armada Nacional y Guardia Cívica.”
Así nació la Armada Dominicana como institución propia, en pie de igualdad con las demás ramas, hija legítima del mismo acto que dio vida a la República.
No fue apéndice ni dependencia: fue columna fundacional de la defensa nacional.
Los desvíos posteriores —Anexión de 1861, intervención de 1916, refundación de 1933 bajo el Ejército— no borraron jamás la derrota trazada en 1844: el rumbo original de una Armada patriótica, eficaz y digna.
Porque los marinos son, cada uno, un eslabón de la cadena que nunca debe volver a romperse, para que el lema de: “ La Armada, una profesión honorable” no sea solo una mera frase motivadora, sino una realidad doctrinal que sostenga la identidad y la gloria de nuestra Armada, siempre al servicio de los mejores intereses de la Nación.
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