Tribunal falla a favor de
empresario ítalo-canadiense Antonio Carbone
La
investigación contra Carbone tuvo su génesis en una denuncia que lo vinculaba a
un supuesto intento de homicidio contra Fernando Arturo Báez Guerrero, quien
luego se querelló contra el empresario, a pesar de que estaba en Canadá cuando
se produjo el hecho.
El Segundo
Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dispuso la extinción de la acción
penal a favor del ciudadano canadiense Antonio Carbone, acogiendo así las
conclusiones planteadas por sus abogados, los doctores Roberto Rosario,
Hotoniel Bonilla y Luis Jiménez, quienes solicitaron al tribunal la aplicación
de la excepción de extinción de la acción penal, por el vencimiento del plazo
máximo de duración del proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del
Código Procesal Penal.
El tribunal,
presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Gissell
Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, estableció que el referido proceso inició
el 27 de enero del año 2015, con la solicitud de medidas de coerción por parte
la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. La investigación contra el señor
Carbone tuvo su génesis en una denuncia que lo vinculaba a un supuesto intento
de homicidio dirigido contra el señor Fernando Arturo Báez Guerrero, quien
posteriormente se querelló contra este ante el Ministerio Público, a pesar de
que Antonio Carbone se encontraba en Canadá en el momento que se produjo el
hecho.
Esta decisión
judicial, que pone fin al procedimiento, fue emitida antes de iniciarse la
sustanciación del nuevo juicio dispuesto por la Suprema Corte de Justicia, por
tratarse de una medida de naturaleza prejudicial, tomando en cuenta, además,
que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0515/23, de fecha 17 de
agosto del 2023, había dispuesto la nulidad del proceso, al determinar que el
tribunal de primera instancia que había conocido el juicio de fondo seguido
contra el señor Carbone, fue conformado en violación de la Constitución y las
leyes, en inobservancia de la garantía del juez natural, acogiendo así un
recurso de revisión incoado por los mismos juristas.
La referida
sentencia, que fue motivada en la misma sala de audiencia por una de las
integrantes del tribunal, contó con el voto unánime de las tres juezas, señala
que la mayor responsabilidad de los retardos que tuvo el caso para su
dilucidación recae en el Estado, los órganos del sistema judicial, el
ministerio público y el querellante, aunque señala que algunos de los
aplazamientos de las audiencias seguidas en el tribunal colegiado que conoció
del juicio de fondo fueron promovidos por el señor Carbone.
En este sentido,
determinaron que, al momento de conocerse el recurso de casación por parte de
la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido los tres años que prevé la
normativa procesal vigente en ese entonces, tomando en cuenta que este proceso
inició antes de la reforma al Código Procesal Penal, que extendió dicho plazo a
cuatro años.
Además, el tribunal
dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al procesado,
fijando la lectura integral del fallo para el próximo 25 de febrero a las nueve
horas de la mañana.
Al finalizar la audiencia, los abogados del empresario Antonio Carbone,
saludaron la decisión; dijeron que esta viene a restituir los derechos
fundamentales de dicho ciudadano que fueron conculcados sistemáticamente en los
últimos diez años y a establecer un precedente que revela que en el sistema
judicial existen jueces garantes de los derechos constitucionales y de las
convenciones internacionales de las que es signatario el país, lo que puede
estimular a ser aplicado a los casos de cientos de ciudadanos que se encuentran
en similar situación, sin que sus procesos sean decididos en un plazo
razonable.
Fuente Listin Diario
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