martes, 29 de septiembre de 2020

MIDE instruye a militares hacer cumplir protocolos de verificación y reforzar vigilancia en nuevos horarios Toque de Queda.





El Leño Pinto Digital RD


 

El Ministerio de Defensa (MIDE) ordenó a los Comandantes Generales del Ejército (ERD), Armada (ARD) y Fuerza Aérea República Dominicana (FARD) apoyar las acciones para hacer cumplir el decreto que establece el nuevo horario de toque de queda, distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos y privados de uso público


El Ministro de Defensa Teniente General Carlos Luciano Díaz Morfa, ERD., ordenó el “estricto cumplimiento” en sus instituciones acorde a la ordenanza del Decreto 431-20 emitido por el Presidente Luis Abinader, quien fija el nuevo horario de Toque de Queda a partir de las 9:00 pm y hasta las 5:00 am de lunes a viernes, y de 7:00 pm a 5:00 am sábados y domingos. 


Igualmente les instruyó sumarse a las acciones para “exigir el debido cumplimiento” a la población civil, desde sus respectivas áreas de responsabilidad. Soldados de las Fuerzas Armadas participan junto con agentes de la Policía Nacional en los retenes, patrullas y otras acciones de vigilancia relacionadas con los actuales y anteriores decretos, para el control de la circulación de personas y vehículos, así como de las actividades en espacios públicos. 

Las instrucciones del Ministro de Defensa, se extiende instancias especiales de coordinación de las operaciones de las Fuerzas Armadas, tales como el Comando Conjunto Unificado y los Comandos Conjuntos Metropolitano, Este, Sur y Norte. 


El Decreto Presidencial permite (con identificación aprobada) la circulación de personas dedicadas a servicios de salud o quienes tienen alguna emergencia médica; los que laboran en seguridad privada; periodistas y personal de los medios de comunicación; así como a quienes ofrecen servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de basura, también vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustible. 

De igual manera, se permite la circulación en estos horarios, a quienes laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo; pasajeros internacionales y quienes los transportan, sean estos empleados del sector de transporte marítimo en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.


Igualmente pueden circular durante el toque de queda los empleados de empresas que brinden servicios funerarios; empleados o contratistas de la hotelería, minería y zonas francas, y quienes trabajan o sirven a restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos (podrán circular hasta las 11:00 p.m. exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales).






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