Rechaza
versión de cobro de entrada.
La Dirección General de Migración (DGM) aclara que actúa sin distinción
al momento de permitir la entrada o salida del país de extranjeros de cualquier
nacionalidad.
El organismo oficial indica que el proceso de no
admisión de extranjeros se encuentra establecido en la Ley General de Migración 285-04, su Reglamento de Aplicación 631-11 y el Manual de Procedimientos de la DGM.
Una persona no admitida es aquella
que no cumplió con los requisitos para ingresar a territorio dominicano
establecidos en el artículo 15 de la
referida Ley, entre estos no poseer suficiente arraigo de permanencia.
En ese sentido, los oficiales de
migración en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos
terrestres, se encuentran facultados para no admitir en la República Dominicana
a los extranjeros que, ingresando como turistas, no presenten: a) Pasaporte al día con más de seis meses de
vigencia; b) Visado o Tarjeta de turista, según corresponda; c) Boleto aéreo de
retorno a su país; d) Reservación de hotel o dirección de estadía en el país; y
d) Solvencia económica para sustentar su permanencia; condiciones sin las
cuales, estas personas pudieran constituir una carga para el Estado dominicano.
En otro orden, cabe destacar que la DGM no cobra impuestos a ninguna persona
al momento de su entrada al país. Los 30 dólares son pagados a otra institución
por todos los pasajeros dominicanos o
extranjeros que entran y salen del territorio nacional, por concepto de tasa
aeroportuaria y tasa aeronáutica.
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