El Presidente de la Junta Central Electoral
(JCE), magistrado Julio César Castaños Guzmán calificó de contundente la
decisión del Tribunal Constitucional que admitió una acción en conflicto de
competencia que había interpuesto la JCE en contra del Tribunal Superior
Electoral en el mes de noviembre de 2015.
La Sentencia No. 282/17 del Tribunal
Constitucional admitió la acción, a la vez que resolvió a favor de la Junta
Central Electoral el conflicto de competencias desatado en 2015 respecto al
reconocimiento de los partidos políticos de conformidad a los procedimientos
establecidos en la Ley Electoral.
El Magistrado Castaños señaló que “la
sentencia 282/17 resulta altamente oportuna, tomando en cuenta que justo la
semana pasada la JCE interpuso una nueva acción ante el Tribunal Constitucional
por un conflicto muy similar. Por igual,
la decisión no solo es contundente en cuanto a la importancia de preservar las
competencias exclusivas de la JCE y el alcance de las del Tribunal Superior
Electoral en los términos de la ley, sino que nos deja optimistas respecto al
desenlace del conflicto de competencia que acabamos de introducir la semana
pasada”.
La decisión dictada por el Tribunal
Constitucional, que cuenta con varios votos disidentes y salvados, establece expresamente:
“en el ordenamiento jurídico vigente, las
contestaciones contra la decisión adoptada por la Junta Central Electoral (JCE)
en el reconocimiento de los partidos políticos carecen de eficacia
contencioso-electoral y, por tanto, no entran en la esfera competencial del
Tribunal Superior Electoral (TSE), sino que al tratarse de un acto meramente
administrativo puede ser impugnado ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en los términos regulados por la Constitución y la
ley.”
En cuanto a su dispositivo, la sentencia
admite la acción interpuesta por la JCE, para luego declarar “a) que corresponde a la Junta Central
Electoral (JCE) el conocer de las revisiones administrativas de las decisiones
que emite en el procedimiento de reconocimiento de los partidos políticos, en
los términos señalados en el artículo 44 de la Ley núm. 275-97; y b) que las
decisiones y actos que emite la Junta Central Electoral (JCE) en el
procedimiento de reconocimiento de los partidos y organizaciones políticas, al
ser de naturaleza administrativa, y en ausencia de una atribución legal
expresa, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral, sino
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario