El Pleno de la Junta Central Electoral,
encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso
la publicación y comunicación a los partidos políticos reconocidos de la
Resolución 002-2017 con la cual varía el criterio de determinación de la
contribución económica del Estado a los Partidos Políticos y el orden de los
partidos.
Mediante
dicha resolución, la JCE admitió el recurso de revisión interpuesto en fecha de
23 de mayo de 2016, por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),
Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social
Demócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC), Partido de Unidad
Nacional (PUN), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido
Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Alianza Por la Democracia
(APD), Frente Amplio, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) y Partido
de Acción Liberal (PAL), en contra de la decisión del Pleno
de la JCE de fecha 8 de mayo de 2016 que establecía que el criterio para la
contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los
partidos era el resultado del nivel presidencial.
En los
aspectos incidentales, la Resolución rechazó las solicitudes de inadmisión
presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y otros, al entender
que si bien el recurso de revisión había sido interpuesto extemporáneamente por
el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por encontrarse vencido el plazo
de 3 días establecido en el artículo 74 de la Ley Electoral para tal fin, “no menos
cierto es que el punto de partida para el cómputo de dicho plazo con respecto
al resto de los recurrentes, no había empezado a correr, en cuanto los mismos
no habían sido comunicados de manera formal de la decisión en cuestión.”
En ese
mismo orden, la Resolución establece que “el
hecho de que el plazo para accionar esté vencido para uno de los involucrados,
en este caso, para el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), no impide que
en virtud del derecho de defensa que le asiste a los demás recurrentes, así
como en virtud de la indivisibilidad de la acción debido a la finalidad que persigue,
estos puedan hacer uso de su derecho a solicitar la revisión de la decisión
adoptada, muy particularmente cuando dicha decisión aún no les había sido
comunicada en los términos establecidos en la ley.”
En cuanto al fondo del recurso, el Pleno de la JCE
realiza en la Resolución una evaluación extensa de los antecedentes
constitucionales y legales que otorgan competencia a la JCE para la
determinación del criterio en cuestión, a la vez que explica, al referirse a la
decisión de mayo de 2016, que “al no haberse hecho firme, por estar abierta la vía de
la revisión, y por no haberse dictado
aún el Reglamento Sobre la Distribución de la Contribución Económica del
Estado a los Partidos Políticos y la Resolución que asigna el orden de los
partidos en la boleta electoral, puede ser variado fruto de la revisión de la
decisión recurrida.”
El cuerpo de la Resolución evalúa la procedencia de
que se tomen en cuenta los tres (3) niveles electorales para fines del cálculo,
tomando en cuenta “que cada boleta electoral
es en sí misma la expresión formal de las distintas propuestas de candidaturas
que hacen los partidos y agrupaciones políticas, lo cual permite que en cada
nivel de elección el ciudadano elector manifieste su voluntad unívoca respecto
al candidato de su elección, en cada nivel de elección.”
En ese sentido, la decisión establece que sobre la base de que “cada voto válido emitido tiene en el sistema democrático un valor
absoluto”, por lo que “distinguir que un voto referente a un nivel determinado tiene más valor
que otro constituye una discriminación caprichosa y sin fundamento.” Destaca igualmente que la Ley Electoral No.
275-97 en ninguno de sus artículos crea una distinción entre los votos de nivel
presidencial, congresual o municipal, sino que se refiere a Votos Válidos Emitidos, por lo que no
procede atribuirle arbitrariamente mayor valor a un nivel sobre otro.
El dispositivo de la Resolución
002-2017 establece que, a raíz de los planteamientos anteriores, el criterio
para la distribución de contribuciones del Estado y el orden de la boleta es el
resultado de la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y
obtenidos de manera individual por cada partido político en todos los niveles
de elección en que participó en las elecciones generales del 15 de mayo de
2016.
La
Resolución fue comunicada a los partidos políticos reconocidos este martes 14
de febrero y fue publicada a la vez en la página Web de la JCE, en cumplimiento
con lo establecido en la Ley Electoral y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la
Información Pública.

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