El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Protección de la Maternidad, que aumenta a catorce (14) semanas remuneradas el período de descanso pre y post-natal, no sólo se aplica a las trabajadoras que inicien el disfrute de dicho descanso a partir de la fecha en que el referido Convenio entrara en vigencia (09/02/2017), sino también, en razón del Principio de Aplicación Inmediata de la ley y el de la Condición más beneficiosa para el Trabajador, que son principios de aplicación de las normas laborales; como el contrato de trabajo está vigente, la trabajadora que esté disfrutando del descanso pre y post-natal y aún no haya terminado el mismo, al momento de ponerse en vigencia dicho convenio 183 de la OIT, las disposiciones de éste; o sea, el disfrute de catorce (14) semanas remuneradas en vez de doce (12), le son aplicables, ya que la nueva disposición, durante la vigencia del contrato de trabajo, debe ir en beneficio de la trabajadora.
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