miércoles, 24 de agosto de 2016

Ministerio de Turismo y Alcaldía de Boca Chica en franca violación a la Ley de "costas y playa" pretenden continuar la construir de casetas para vendedores de Boca Chica; en áreas que prohíbe la ley



Santo Domingo Este.- El Ministerio de Turismo a través del Comité Ejecutivo de Infraestructuras en Zonas Turísticas (CEIZTUR) dio los primeros pasos para levantar la “Plaza de vendedores en la playa de Boca Chica”, acción que conllevó a desplazar del área a cientos de buhoneros que ocupaban el parqueo público para iniciar la construcción.

La obra es ejecutada por B y M Ingenieros y Arquitectos. Se construye en colaboración con el Ayuntamiento local y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin  embargo,  moradores y propietario de edificaciones en la zona playera de ese municipio, quienes a pesar de que no se oponen a la obra, como lo han externado, se constituyen en vista pública y denuncian que desde el Estado se violan las leyes de costas y playas.

“Esta obra, queremos resaltar, se está realizando en una franca violación a la Ley 305-1965 y la Ley 64-00 de costas y playas”, señalan.

Explican que en el proyecto de casetas se están construyendo locales a menos de los 60 metros que ordena la Ley de Costas y Playas, que especifica que dicha práctica está prohibida.

“Los moradores del municipio de Boca Chica, que tenemos nuestras propiedades y hemos cuidado el entorno de la playa a la cual nos debemos, estamos opuestos a las violaciones de las leyes mencionadas”, precisan en un documento a los medios de comunicación.

Indican que al levantar sus propiedades tomaron en cuenta las reglamentaciones legales, no obstante ahora se pretende construir en espacio que a todas luces, además de que es violatoria de las normas, también amenaza con  arrabalizar la zona, contaminar la playa y limitar la libertad de movilidad de los bañistas.

La Ley 305-1965 sobre protección de todo territorio nacional, fija en una franja de 60 metros, comprendida entre la línea de pleamar y la bajamar, llamada zona de las mareas, para permitir construcción de infraestructura de cualquier índole y que todo lo contrario es violatorio a esa norma.

Ante tal situación, los afectados expresan “Hacemos un llamado al señor presidente de la República, Danilo Medina Sánchez, a los Ministerios de Turismo, de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Boca Chica a detener construcciones a menos de 60 metros de nuestras playas, ya que con el proyecto que se levanta se está haciendo evidente la violación a las leyes dominicanas”.

Asimismo, agregan “Rechazamos esta iniciativa que violentando las leyes, pretende construir casetas que obstaculizarían el libre tránsito de los visitantes y prácticamente a ocupar los espacios destinados a los bañistas de la playa”.

Aseguran también que con la construcción de sanitarios públicos en los linderos de sus  propiedades, además dañar el medio ambiente, contaminaría la playa e incrementarían el caos y el desorden.

En tanto que la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales determina en su artículo 145 que los bienes de dominio público, marítimo terrestre o costas pertenecen al Estado, por lo tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.

En ese contexto, los denunciantes entienden que cuando el Estado dominicano aprobó la ley 64-00, de Medio Ambiente, ratificando las disposiciones de la ley 305, agregó una nueva justificación para prohibir las construcciones dentro de la franja de los 60 metros.

“Tenemos fe en que el Ministerio de Turismo, que es una de las instituciones del Estado, concebida para cumplir y hacer respetar las leyes en las zonas turísticas de la nación, reconsidere y revise de cerca este proyecto, para salvaguardar la belleza de nuestras playas y cumplir con la ley”, sostienen.

Habla el experto

A la luz de Ley 305 del 20 de mayo de 1968 y la 64-00 del 18 de agosto del año 2000, el ecologista Héctor M. López trae otros elementos a considerar en torno a la referida pieza al indicar que la misma fue promulgada para modificar el Art. 49 de la

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