A partir del lunes 01 de agosto del año en curso, la Comisión Interinstitucional para las Normas del Etiquetado informaron que no se podrá comercializar en el territorio nacional productos lácteos y sus derivados, destinados al consumo humano o para fines de hotelería que no cumplan con los requisitos del Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53.
El Reglamento Técnico RTD 53 que lo crea el Departamento de Normalización de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (INDOCAL) establece una serie de requisitos que deben cumplir las etiquetas en los envases y/o embalajes de todos los alimentos previamente envasados o preenvasados.
De igual forma, se hace de público conocimiento que a partir del 1 de enero del año 2017, todos los productos alimenticios de producción nacional e importada, deberán contar con el Registro Sanitario vigente.
¿Que son las etiquetas? Es una señal, marca, rótulo o marbete que se adhiere a un objeto para su identificación, clasificación o valoración. Estas incluyen informaciones sobre los ingredientes, contenido calórico, valor nutricional, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, registro sanitario, entre otros aspectos que deben contener.
El RTD 53 indica que los alimentos preenvasados no deben describirse, ni presentarse con etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equivocada o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto a su naturaleza en ningún aspecto.
Establece que la etiqueta de alimentos preenvasados debe aparecer el nombre, la naturaleza del alimento, palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento.
A su vez las mismas tienen que contener una lista de ingredientes, que debe ir encabezada o precedida por un título apropiado y enumerados por orden decreciente de peso inicial en el momento de la fabricación del alimento, como declarar aquellos ingredientes que tengan aditivos que puedan causar reacciones alérgicas.
También muestra que debe tener el contenido neto, peso escurrido, nombre, dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento, idioma, números de registros industrial y sanitario, país de origen, identificación del lote, como otras especificaciones complementarias.
Este reglamento deberá prever que la Dirección General de Aduanas no autorice el despacho de importación de productos de consumo que no cumplan los requisitos requeridos como registro sanitario, fecha de expiración, etiquetas o rotulados no estén por lo menos, en idioma español o que no tengan las advertencias de salud conforme a las normas vigentes.
- Lo que establece la ley 358-05 de Protección al Consumidor
La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, No. 358-05 establece en su artículo 84, que las etiquetas tiene que contener una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y se comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como sus intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección.
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