INICIOVEDA DE LAMBí
Periodo de veda: Del 1ero de Julio al 31 de octubre.
Lambí (Strombus gigas)
•Caracol fotuto (Charonia variegada)
•Pata de mulo (Cassis tuberosa)
•Burgao (Cittarium pica)
•Burgao Santa María (Astraea caelata)
El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura ( CODOPESCA ), informa a todos involucrados en la actividad pesquera, que el próximo día 1ero de Julio, se inicia el período de veda de captura y comercialización del lambí (strombus gigas / lobatus gigas) en todo el territorio nacional. Esta veda se extenderá hasta el 31 de Octubre del presente año. Según establece la Ley No. 307-04 en sus artículos 54, 57, 58, 59, 61, y 62 y el Decreto 499-09 del 07 de Julio de 2009.
Lambí (Strombus gigas)
•Caracol fotuto (Charonia variegada)
•Pata de mulo (Cassis tuberosa)
•Burgao (Cittarium pica)
•Burgao Santa María (Astraea caelata)
El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura ( CODOPESCA ), informa a todos involucrados en la actividad pesquera, que el próximo día 1ero de Julio, se inicia el período de veda de captura y comercialización del lambí (strombus gigas / lobatus gigas) en todo el territorio nacional. Esta veda se extenderá hasta el 31 de Octubre del presente año. Según establece la Ley No. 307-04 en sus artículos 54, 57, 58, 59, 61, y 62 y el Decreto 499-09 del 07 de Julio de 2009.
La veda incluye captura juveniles del lambí denominados “ futay” y “ cotorrón” , además de las especies de caracol.
Se exhorta a los propietarios y administradores de supermercados, hoteles, restaurantes, pescaderías y a los pescadores, abstenerse de pescar, almacenar, adquirir o comercializar este producto durante el período de veda señalado.
Así mismo y tal como lo establece el Decreto citado, en un plazo que no excederá de los cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del período de veda establecido, toda persona física o jurídica que tuviese en existencia masa de lambí o ejemplares vivos en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura ( CODOPESCA), para fines de inspección, verificación, seguimiento y control. Dicha masa y/o ejemplares vivos declarados deberán ser consumidos, comercializados o descartados dentro de los 20 días después de iniciada la veda, por lo que luego de este plazo, cualquier existencia detectada será considerada ilegal e incautada.
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