Santo
Domingo.- El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) aclaró que no autorizó
la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo que se celebró
recientemente en el consulado del Reino Unido en el país, ya que sería una
violación a la Constitución de la República, y que lo sucedido en esa legación
diplomática se inscribe en las leyes de esa nación como lo establece la
Convención de Viena.
El
vocero de la Cancillería, Miguel Medina, precisó que el matrimonio que se llevó
a cabo en el referido consulado entre un ciudadano británico y otro de origen
dominicano, se ha basado en las disposiciones legales del Reino Unido que así
lo permiten, ya que según la Convención de Viena, "toda embajada es
territorio de la nación que representa".
Medina
indicó que hace aproximadamente un año, la embajada británica remitió una nota
verbal No.92-2013 al entonces canciller Carlos Morales Troncoso, en la que
solicitaba información respecto si en el país existía algún obstáculo legal
para la celebración de una boda entre dos personas del mismo sexo en esa
dotación diplomática extranjera.
El
portavoz del Mirex señaló que la Cancillería, atendiendo a una consulta a su
Dirección Jurídica, respondió a la embajada británica con otra carta verbal de
fecha 22 de octubre del 2013 que "de acuerdo a la Convención de Viena, en
cada dotación diplomática opera la legislación del país que representa y que,
por lo tanto no hay ningún obstáculo legal", al tiempo que aclaró, sin
embargo, que puso al conocimiento que ese ni ningún otro matrimonio en una sede
consular extranjera tiene efectos legales en la República Dominicana, ya que
"nuestra legislación no reconoce ese tipo de nupcias".
Sostuvo
que, en consecuencia, la nota verbal emitida entonces por la Cancillería
dominicana no representa autorización alguna al consulado británico para la
celebración de dicha boda entre dos personas del mismo sexo.
Manifestó
que la Cancillería recordó a la embajada británica que la Constitución de la
República Dominicana establece en el Artículo 55 que "la familia es el
fundamento de la sociedad y espacio básico para el desarrollo integral de las
personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad
responsable de conformarla".
Refirió
que el mismo Artículo 55, en el numeral 3, señala específicamente que "el
Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la
institución del matrimonio entre un hombre y una mujer", por lo que tales
disposiciones, conforme a la misma Constitución de la República, son de orden
público y que una ley extranjera no podrá tener efecto en territorio dominicano
cuando sea contraria a las mismas.
Explicó
que en la misiva de la Cancillería por parte del incúmbete de entonces, se
aclaró que no obstante las leyes del país no contemplan posición explícita a
que se pueda celebrar una boda entre personas del mismo sexo dentro de una
embajada o consulado extranjero si así lo permiten sus normas jurídicas,
"es conveniente dejar sentado que el matrimonio contraído bajo tal
procedimiento no surtirá efecto en la República Dominicana y tampoco podrá ser
invocado como tal ante dichas autoridades por los contrayentes".
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