El pasado día 10 de diciembre en curso, la Junta
Central Electoral, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo
96, numeral 4 de la Constitución de la República, sometió ante el Presidente
del Senado de la República, doctor Reynaldo Pared Pérez, un Proyecto de Ley de
Referendos para fines de discusión y aprobación en el Congreso Nacional.
El Proyecto en cuestión fue discutido y aprobado a unanimidad
por el Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión del 23 de junio del año
que transcurre, según consta en el Acta No. 15/2013. Este proyecto a su vez fue
el resultado de una consulta hecha por la Junta Central Electoral a organismos
internacionales y expertos en la materia.
En interés de aclarar a la opinión pública, nos permitimos indicar que de lo que se trata es de un Proyecto de Ley que procura dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 210 de la Constitución de la República respecto de los Referendos como mecanismos directos de participación de los ciudadanos.
El citado Artículo en su parte capital establece que
“las consultas populares mediante referendo estarán regulados por una ley que
determinará todo lo relativo a su celebración”. Se trata pues de una ley marco
que manda la Constitución misma y que debió de haber sido conocida tan pronto
fue promulgada la Constitución de la República el 26 de enero del año 2010.
Algunas personas, dirigentes políticos y líderes de
opinión, han querido inferir que el proyecto en cuestión está vinculado al
interés de algunos de promover vía referendo, la modificación de la
Constitución de la República en su Artículo 124 que estable que el período de
duración en el ejercicio de los Presidentes de la República de turno es de
cuatro años sin posibilidad de una repostulación, …”no podrá ser electo para el
periodo constitucional siguiente”. Lo cual no es el objeto del precitado
proyecto.
Esperamos pues que esta aclaración permita que nuestra
iniciativa sobre el particular sea conocida en el Congreso Nacional sin ese
ruido, el cual no le ayuda en su camino, en momentos en que es necesario contar
con esta ley marco de referencia para garantizar disponer de un mecanismo de
participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre temas
importantes de la vida política nacional
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