El Pleno de la Junta Central Electoral en su sesión de esta
fecha con una agenda de 23 puntos de los cuales 19 fueron discutidos y se
tomaron decisiones al respecto
Entre los de mayor trascendencia se
conoció el informe sobre los resultados
de la reunión del Consejo Nacional de Migración y las acciones que tomadas por
la Junta Central Electoral como
consecuencia de la misma, muy
especialmente sobre el levantamiento
realizado en el registro civil sobre extranjeros inscritos, regulares o
irregular, cuyas estadísticas y condición, se informó, que serán dadas a
conocer en más detalles públicamente.
Asimismo se determinó que una vez la Comisión de Oficialías
presente el Plan Nacional de Auditoría se conocerá del mismo.
El Coordinador de la Comisión de
Oficialías informó en el Pleno que la auditoría
está prevista iniciarse en el mes de enero del 2014.
En relación a la solicitud del magistrado Eddy
de Jesús Olivares Ortega, el Pleno
entendió que los errores
planteados por él, son errores de forma e insustanciales que no afectan el
contenido de las leyes , las cuales no
han sido derogadas, y por lo tanto
siguen vigentes, y su modificación
obedeció al interés de dar un orden lógico a la ley, facilitar la accesibilidad
de los ciudadanos al registro en su momento, pero en ningún caso exoneró la
obligatoriedad de la presentación de la cédula por parte de los declarantes, tal como consta en los
Artículos 24, 43,y 46 de la Ley 659 del
año 1944. En relación a la modificación introducida a la ley 6125, la misma no
cambia su objeto ya que en el Articulo 1ro. Aludido no fue modificado en su
parte capital, de tal manera que eliminara la obligatoriedad de proveerse y
portar una cédula de identificación, tampoco modificó los artículos 21, 40 y 41 de la misma, las cuales mantienen
un orden armónico y lógico. Que a los
mismos efectos el Artículo 277 de la Constitución de la República
constitucionaliza los efectos de la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte
de Justicia, de donde resulta que la sentencia dictada se hizo con total apego
a la Constitución de la República, por lo que el Pleno desestima la solicitud
del magistrado Olivares Ortega por resultar improcedente a la luz de los
argumentos anteriormente citados.
El Pleno reiteró que en una sesión anterior en virtud del artículo 184 de la
Constitución se acogió y se ordeno la
ejecución de la sentencia dictada POR EL Tribunal Constitucional.
Los demás puntos fueron de carácter meramente
administrativos los cuales serán publicados oportunamente en nuestra página
web.
Con relación a los libros del Registro Civil en
estado de deterioro, se informó que ya se había iniciado la reconstrucción de
los mismos y que se encuentran depositados en la Unidad de Reconstrucción para
ser trabajados en el laboratorio por el personal especializado en esas tareas, con la asesoría de técnicos del
Archivo Nacional de la Nación.

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