Pro Consumidor depositó hoy un recurso de inconstitcionalidad
ante el Tribunal Constitucional (TC) contra tres artículos de la ley 483 Sobre
Venta Condicional de Bienes Muebles que considera violentan los derechos
del consumidor.
Según la institución ha recibido más de de 180
reclamciones de personas que han denunciado que han hecho contratos con
entidades finacieras, algunos referentes a adquisición de vehículos,
fundamentado en la referida.
Dijo que a muchas personas se les han incautado los bienes
que han adquirido a través de financiamiento, lo que explicó violenta esta ley.
Sostuvo que el artículo 13 no consagra que los
prestamistas devuelvan el dinero pagado por las personas hasta el
momento de la incautación de los bienes que han financiado, ”siendo esto
de carácter voluntario para el prestamista”, lo que precisó es ilegal e
inconstitucional.
El documento fue depositado por Ivelise Batista del
Departamento Legal de Pro Consumidor y los artículos a los se refiere son el
11, 13 y 17.
EL ZOOM
¿Qué dice la ley 483 en esos
artículos?
ARTICULO 11.- Transcurrido el plazo otorgado en la intimación hecha conforme
al artículo anterior, sin que el comprador haya efectuado el pago o cumplido la
condición, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención
judicial ni procedimiento alguno. El persiguente puede entonces solicitar de
cualquier Juez de Paz del Municipio donde resida el vendedor o donde se
encuentre la cosa, que dicte auto ordenando la incautación de ésta en cualesquiera manos en que se encuentre. Este Auto no será susceptible de ningún
recurso.
El vendedor podrá disponer inmediatamente de la cosa.
PARRAFO.- La incautación Podrá comprender todas las partes, piezas o
accesorios que hayan sido incorporados a la cosa después de la venta, en
reemplazo de otras de que estuviere provista cuando fue vendida; a menos que tales
piezas o accesorios estén regularmente amparados en provecho de terceros por
contratos de venta condicional.
PARRAFO II.- Cuando el Alguacil encuentre dificultades o negativa de parte
del comprador o de terceros, para ejecutar un acto de intimación de pago con
secuestro o el Auto de Incautación, podrá requerir de inmediato, directamente,
el auxilio de la Fuerza Pública, la cual deberá serle prestada obligatoria e
inmediatamente por todas las autoridades policiales y
judiciales.
PARRAFO III.- Los Alguaciles actuantes, conforme a la presente Ley no
incurrirán en el delito de violación de domicilio, por el hecho de penetrar
pacíficamente a la morada del comprador, salvo las sanciones disciplinarias a
que se hagan acreedores.
ARTICULO 13.- Una vez entregada la cosa al persiguiente, se procederá entre
las partes al ajuste de cuentas, salvo que en el contrato se haya convenido
prescindir del mismo. Este debe, en principio, hacerse voluntariamente entre el
persiguiente y el comprador, y en la forma prevista en el contrato. En ausencia
de previsiones relativas al ajuste, o si no hubiere acuerdo, las partes pueden
designar uno o más peritos que hagan el ajuste de Cuentas. El interesado deberá
intimar a la otra parte para que dentro del plazo de la octava, concurra a la
designación de los peritos Y si tampoco hubiere acuerdo para nombrarlos, los
nombrará el juez de paz cuando una de las partes lo solicite.
PARRAFO I.- Para el ajuste, el perito debe tomar en consideración la
diferencia entre el estado de la cosa al tiempo de la Venta y su estado actual,
las posibilidades de revenderla, o el valor en que haya sido revendido usando
el derecho que se le otorga en elArt. 11, las cantidades pagadas a cuenta, la
indemnización correspondiente al goce Y uso que ha tenido el
comprador mientras tuvo la cosa en su poder; los gastos y honorarios del
procedimiento, y cualesquiera otros factores susceptibles de influir en la
tasación.
PARRAFO II.- Aquel que resulta deudor del saldo, está obligado a pagarlo en
el término de diez francos después de la notificación que le haga la otra parte
con mandamiento de pago. Las hojas de ajuste firmada por las partes o por los
peritos, según el caso y visada por el Juez constituyen título ejecutorio, en
virtud del cual se puede proceder al embargo de los bienes del
deudor.
ARTICULO 17.- En las ventas condicionales a que se refiere esta ley los
riesgos quedan a cargo del comprador desde el día de la venta. Cualquier
deposición legal que imponga la obligación de reparar daños causados por los
vehículos, no tiene aplicación en cuanto se refiere a los que sean objeto de
ventas condicionales así como tampoco es aplicable ninguna otra disposición que
menoscabe el derecho del vendedor o sus causahabientes sobre los muebles vendidos de acuerdo con esta ley.
PARRAFO.- Salvo convención contraria, los impuestos y el seguro sobre la
cosa vendida deben ser pagados por el comprador.
Fuente: Hoy Digital

No hay comentarios.:
Publicar un comentario