La solicitud fue hecha contra Gabriel Antonio Mora
Ramírez por prevaricación y desfalco.
Mediante resolución del Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el pasado 21 de
octubre, Gabriel Antonio Mora Ramírez fue enviado a juicio de fondo
acogiendo de manera total la acusación del Ministerio Público
Santo Domingo.- El Ministerio Público
requirió al Concejo Municipal del Municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, la
suspensión en funciones del director de la Junta Distrital de
Cabarete, Gabriel Antonio Mora Ramírez, luego de que el mismo fuera
enviado a juicio de fondo por crímenes y delitos de corrupción administrativa.
Mediante resolución de
la magistrada Carolina Castro del Rosario, jueza Suplente del Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el pasado 21 de octubre Mora
Ramírez fue enviado a juicio de fondo acogiendo de manera total la acusación
del Ministerio Público.
Con dicha instancia se
declaran nulos de pleno derecho todo acto, gestión, competencia propia y/o
concurrente que le hayan sido otorgados al nombrado Gabriel Antonio Mora
Ramírez para el regular ejercicio de las funciones que le habían sido
atribuidos por la Constitución y las leyes en su condición de director de la
Junta Distrital de Cabarete.
La Procuraduría
Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), dirigida
por la Licda. Laura Guerrero Pelletier, presentó formal acusación contra el
nombrado Gabriel Antonio Mora Ramírez, como autor de los crímenes de
prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, previstos por los
artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano,
Ley No. 3455 sobre Organización Municipal del 21 de octubre del año 1952 y 102
de la Constitución de la República Dominicana.
Los hechos que se le
imputan al director de la Junta Distrital van desde: la distracción de fondos
públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados,
en perjuicio del Estado, anular sin justificación recibos de ingresos en
perjuicios de la entidad municipal, así como manejar de forma
fraudulenta todas las operaciones financieras y contables de la entidad, hasta
entablar concierto de voluntades para no realizar los cobros debidos a favor de
la citada entidad edilicia.
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