Durante la exposición que hizo el Presidente de la Junta Central
Electoral, Roberto Rosario Márquez, hubo
un punto coincidente entre los presentes
representantes de países, y el mismo presidente de la OEA, o común denominador,
a pesar de las críticas a la misma, no había sido leída por nadie.
Muchas de las personas que la satanizaban, y argumentaba cosas
terribles, y que afectaría a tantos, inmigrantes enfocando sus ataques a los
inmigrantes haitianos específicamente, nunca leyeron ese importante documento.
Para que ellos y las demás personas que han hablado y siguen argumentando si n
una base, les dejamos la sentencia integra para que tengan conocimiento exacto
de la misma y no sigan desinformando a la población nacional e internacional.
El día 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal Constitucional
emitió una sentencia de principio, en la cual reafirma la disposición
legislativa contenida en la ley 285, del 15 de agosto de 2004, que plantea un
plan de regularización para los extranjeros, en sentido general; y que a su vez
reitera los principios jurisdiccionales establecidos en la sentencia de fecha
14 de diciembre del año 2005, que estableció lo siguiente:
“Considerando , que, en efecto, cuando la Constitución en
el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros
residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito
en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que
estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y
permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia,
evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su
hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con
mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento
de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede
justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que
resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en
las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la
Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u
origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que
exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la
nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que
estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en
representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación
pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este
carácter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto, carece
de fundamento y debe ser descartada”
Como consecuencia de esta decisión, algunas personas influyentes
en los medios de comunicación de masas, y de cierto reconocimiento público, han
estado desinformando a la población, y ofreciendo como ciertos datos
estadísticos sobre el impacto que según ellos tendría la sentencia 0168-13,
dictada por el Tribunal Constitucional.
El más reciente acto de desinformación lo acaban de ofrecer en
esta misma fecha (05 de noviembre de 2013), un grupo de ciudadanos que dicen
que fruto de la sentencia “quedarán desnacionalizados alrededor de 668,000
personas”. Estas estadísticas, ofrecidas por estos distinguidos ciudadanos, son
el fruto de la creatividad y la imaginación, y buscan crear incertidumbre en un
elevado porcentaje de ciudadanos, que no tienen ninguna razón para estar
preocupados.
En el día de hoy, me permito informar que el inventario
registral, que definirá el impacto de la sentencia 0168-13, estará concluido
esta semana, tal como lo decidió el Consejo Nacional de Migración. Se ha
concluido el levantamiento en más de 140 municipios, lo que cuantifica
aproximadamente un 94% de la totalidad.
Puedo avanzar, con toda seguridad, que muchas personas que han
hecho uso creativo de su imaginación, en el
lenguaje popular se quedarán “con la cara larga”. Una vez estas
informaciones sean entregadas al honorable señor Presidente de la República y
al Consejo Nacional de Migración, la ciudadanía tendrá una información precisa
del número de expedientes que será trabajado, que representará las verdaderas
estadísticas.
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