El 23 de septiembre del año
2013, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 0168/13.
Esta sentencia en su parte
dispositiva dispuso, entre otras cosas, que la Junta Central Electoral
realizara una auditoría de los libros de registros de nacimientos desde el año
1929 hasta la fecha.
A los mismos fines exhortó
al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Interior y Policía
convocara al Consejo Nacional de Migración para que en un plazo de 90 días
elabore el Plan Nacional de Regularización de extranjeros, de conformidad con
el artículo 151 de la Ley 285-04.
En interés de edificar a la opinión pública, nos permitimos recrear el origen de la presente medida que estamos implementando, el cual es el siguiente:
La Ley 285-04 del 15 de
agosto del año 2004, en su Artículo 32 estableció lo siguiente: “ se considera
como “no residente” al extranjero que, en razón de las actividades que
desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin
intención de radicarse en el” y agrega en el párrafo 36 de dicha ley “ los no
residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la
aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República.”
La precitada ley concluye
sobre el tema en el artículo 152 afirmando que “el que haya ingresado bajo
alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, independientemente
de su status actual, será considerado como un no residente”.
Esta ley fue recurrida
mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte
de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la Suprema
Corte de Justicia se pronunció en el siguiente sentido:
“Considerando , que, en
efecto, cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación
diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad
dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han
sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo
en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una
extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la
misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el
hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una
situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia
en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a)
de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera
parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de
raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el
señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de
1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a
los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de
extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la
presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que
consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes
cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada.”
De su parte, el legislador
dominicano, en su función de reformador de la Constitución, en su Artículo 277
establece lo siguiente “ todas las decisiones judiciales que han adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en
ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia,
hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser
examinadas por el tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al
procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.
Por tanto, la sentencia del
año 2005 de la Suprema Corte de Justicia no solo se impone a los demás órganos
del Estado sino que también al propio Tribunal Constitucional y por tanto las
medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la Junta Central Electoral
en materia registral son una consecuencia directa de esa sentencia del año
2005, resguardada por el Artículo 277 anteriormente citado.
En las circunstancias
explicadas, el Consejo Nacional de Migración otorgó un plazo de 30 días a la
Junta Central Electoral para determinar el impacto de la referida sentencia
respecto de las personas inscritas en el Registro Civil, regular o
irregularmente.
Este trabajo sin embargo,
gracias a la mística de trabajo del personal de la Junta Central Electoral , a
su enorme sacrificio y vacación de servicios, y a una correcta planificación y
coordinación de los recursos humanos y la tecnología, luego de 8 días de
intensos trabajos, podemos ofrecer los resultados de este levantamiento.
Para la estimación del
trabajo se utilizó el inventario de los segundos originales de los libros de
Registro Civil, que rondaba los 60 mil libros, se realizó un ensayo para
determinar el tiempo a utilizarse para revisión de cada libro, determinándose
que una persona podía revisar 30 libros al día en una jornada de 8 horas. En
una correcta distribución del trabajo, la JCE utilizó su fuerza técnica
experta, abogados, auxiliares, inspectores, técnicos, oficiales civiles, entre
otros, en un número superior a los 250 personas, que iniciaban sus labores a
las 8:00 AM., almorzando en el mismo lugar del trabajo, y concluían sus labores
alrededor de las 12:00 de la media noche.
El levantamiento hecho sobre
la base del censo de población de la República Dominicana del año 2010 que
habla de 9,445,281 personas, chocado contra 53,847 registros, nos arroja un
impacto del 0.57 por ciento, que constituye el impacto de la referida sentencia
en los registros regulares e irregulares desde el año 1929 hasta la fecha,
desglosado de la siguiente manera: 53,847 personas inscritas de padres o madres
extranjeros, de los cuales 29,455 fueron registrados conforme a la normativa
vigente, es decir que aunque sus padres son extranjeros los mismos tenían
categoría de residentes y poseían sus respectivas Cédulas de Identidad, lo que
representa un 55 por ciento del total de los hallazgos en el período analizado.
Del resto, 4,859 fueron
inscritos con fichas. 5, 296 con pasaportes y 14,237 con otros documentos o sin
documentos.
En el número que hemos
indicado anteriormente se encontró la cantidad de 3,685 personas o registros de
imposible codificación y los cuales estarán sujetos a profundizar su investigación
y estudio al momento en que realicemos la auditoría.
De igual manera, los 29,455
dominicanos hijos de extranjeros que al momento de este levantamiento sus
documentos aparecen en una condición de regular, corresponden a 98
nacionalidades y de este número 22,689 son hijos de extranjeros residentes de
origen haitiano. Estas estadísticas, desglosadas por períodos, nos arrojan que
desde 1929 a 1966, se produjeron 13,865 registros, de los cuales 6,907 fueron
conformes a las normas establecidas. De 1967 a 1982, se registraron 15,587, de
los cuales 11,343 fueron registrados conformes a las normas vigentes y desde
1983 al 2007 se registraron 24,995, de los cuales 13,190 se inscribieron fuera
de la norma y 11,205 conforme a la normativa vigente. De 24,392 personas que
fueron registradas con un documento no válido, sólo 13,672 corresponden a hijos
de nacionales haitianos no residentes
En el Libro de Extranjería
se han registrado desde el año 2007 a la fecha, 21,449 inscritos.
Las estadísticas generales
ofrecidas se refieren a 117 nacionalidades.
A propósito de estas
estadísticas es importante destacar el hecho de que los registros de nacionales
extranjeros no residentes correspondientes a la República de Haití, no se
corresponda con el volumen de su población inmigrante en el país se debe a la
ausencia de una cultura registral en la hermana república. En efecto, me
permito citar la información suministrada por el Secretario General de la OEA
en febrero del 2009, en un discurso que fue leído por su delegado José Octavio
Bordón, en el que señaló “en los últimos años el PUICA ha ejecutado diversos
proyectos con resultados concretos que han comenzado a tener efectos en la
universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de
personas han podido registrarse y obtener su documentos de identidad gracias a
la OEA”. Es decir, que la principal autoridad de la organización hemisférica
afirmó que casi 7 millones de personas del lado Oeste de la isla, su propio
Estado no les ha garantizado el derecho al nombre, la identidad y la
nacionalidad, lo que representa el principal obstáculo para que la población
migrante haitiana se pueda registrar en cualquier país del mundo.
Estas informaciones que
estamos ofreciendo en este instante ya fueron ofrecidas al Consejo Nacional de
Migración en la noche de ayer, de manera verbal, y serán formalizados a la
mayor brevedad.
A las personas que el
inventario refleja que se encuentran en una situación irregular, la sentencia
0168-13 y el Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les
garantiza que si demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido
en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados y
al igual que el 55 por ciento que se encuentra debidamente asentado y
ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas
condiciones.
Finalmente, quiero dar
testimonio del aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para
este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación
en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la
Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado
transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral,
generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el
país sabrá agradecer en su momento.

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