La
Junta Central Electoral llevó a cabo un levantamiento respecto a los
extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el
impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condición de
regularidad o irregularidad. Este trabajo antecede la auditoría que a este
propósito también se dispuso y que habrá de concluir en un plazo un (1) año.
Los precedentes de esta decisión la exponemos a continuación.
EL
REGISTRO DE EXTRANJEROS Y SUS DESCENDIENTES EN
REPÚBLICA
DOMINICANA
La
Ley 285-04 del 15 de agosto del año 2004, en su Artículo 32 establece lo
siguiente: “ se considera como “no residente” al extranjero que, en razón de
las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones,
ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el numeral 10 del
Artículo 36 de dicha ley “ los no residentes son considerados personas en
tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de
la República”.
La
precitada ley concluye sobre el tema en el Artículo 152 afirmando que “el
que
haya
ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su
permanencia,
independientemente de su status actual, será considerado como un no residente”.
Esta
ley fue recurrida mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante
la
Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese
recurso la SCJ se pronunció en el siguiente sentido:
“Considerando
… cuando la Constitución en el Párrafo 1 de su Artículo 11 excluye
a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en
representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la
nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de
tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un
determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente
legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por
mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no
puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se
encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su
entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la
situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las
circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la
Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u
origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que
exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la
nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que
estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en
representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación
pueda atribuírsele sentido discriminatorio…”
El
legislador dominicano, en su función de reformador de la Constitución, en su
Artículo 277 estableció “todas las decisiones judiciales que han adquirido
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en
ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de
Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no
podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán
sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.
El
artículo anteriormente citado de la Constitución de la República se hace de
cumplimiento
obligatorio para todos los órganos del Estado, incluso, hasta al propio Tribunal
Constitucional; y las medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la
JCE en materia registral son una consecuencia directa de la Ley 285-05, del 15
de agosto del 2004.
El
ámbito de aplicación de esta sentencia se contrae a nacionales extranjeros no
residentes,
en condiciones de irregularidad o vicios
que se encuentren inscritos en
el
Registro Civil. Esta sentencia considera en condición irregular a todas las
personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en nuestros
registros contraviniendo la norma vigente sobre esta materia, se estableció
como término de referencia el año 1929.
Además
recoge los acuerdos bilaterales entre República Dominicana y Haití desde el año
1939, así como la Ley 659 de 1944 sobre actos del estado civil ,la ley 8-92 del
1992 y la Ley 6125 del año 1962, sobre la cédula de identificación personal ,
esta última en su Artículo1 establece como “obligatorio para toda persona ya
sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera residente en la
República, desde la edad de dieciséis años en adelante, proveerse y portar un
certificado de identificación que se denominará “Cédula de Identificación
Personal”, y el Artículo 21 de esta misma Ley que establece que “la
presentación de la Cédula de Identificación Personal para fines de anotaciones
y cita en los documentos es obligatoria”, “para el otorgamiento de instrumentos
públicos”, “ para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier
concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas
de todas clases”, “para hacer ante las autoridades, funcionarios y oficinas
públicas cualquier clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o
declaraciones” y “ para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en
todo acto público o privado.”
¿QUIENES
SON DOMINICANAS Y DOMINICANOS SEGÚN
NUESTRAS
NORMAS JURÍDICAS?
1ro.
De acuerdo a nuestra legislación constitucional hasta el año 2010, se
consideran dominicanos a todos aquellos que gozaren de esta calidad “en
virtud de constituciones y leyes anteriores”, es decir quienes la
obtuvieron como dice su texto, en correspondencia con la ley.
2do.
Los nacidos en el territorio de la República Dominicana con excepción de los
hijos de extranjeros residentes en la República Dominicana que forman parte de
la representación diplomática y quienes carezcan de un permiso de residencia
legal.
3ro.-
Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en este caso condicionado
a
que a la edad de los 18 años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad
competente
en caso de ser titular de otra nacionalidad.
4to.-
Los extranjeros que contraigan matrimonios con una dominicana o un dominicano,
siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge.
5to.-Las
personas naturalizadas.
La
constitución, las leyes adjetivas, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal
Constitucional
consideran a todos los irregulares como personas en tránsito en la República,
por lo que la palabra tránsito es un concepto jurídico definido por la
jurisprudencia y las leyes de la República Dominicana así como en otros países
sus leyes han definido este tema a estos mismos fines y utilizan los términos
transeúnte, domicilio, residencia etc.
¿EN
CUALES CASOS SE APLICÓ ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS
DE PADRES EXTRANJEROS?
De
conformidad con esta legislación en nuestros actos registrales hemos
considerado como aplicable a este mandato constitucional en las siguientes
casuísticas:
a) Los
nacidos de padres extranjeros portadores de cédula de identidad como residente legal,
ambos casos.
b)
Los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre
tenga
su cédula de residencia legal al momento del nacimiento.
c) Quienes
contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.
d)
Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, esté
documentado
o no,
e)
Los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres
poseía
una cédula de identidad o residencia legal, independientemente de que
figuren
inscritos con fichas.
f)
Los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de
documentos
falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al
momento
del nacimiento del inscrito ya poseía su documento de residencia legal
y
aparece en el archivo como válida.
¿EN
CUALES CASOS SE CONSIDERAN A LAS PERSONAS INSCRITAS
IRREGULARMENTE
EN EL REGISTRO CIVIL?
Se
consideran como personas inscritas irregularmente ignorando la Constitución y
las leyes 659 de 1944, 6125 del año 1962 y 285-04 del año 2005 a quienes no
observaron las normas en los siguientes casos:
Los
hijos de extranjeros inscritos sin documentos que determinen el status
migratorio de los padres.
Los
que obtuvieron los documentos con suplantaci6n de identidad de 1a persona que
realiza la declaración.
Las
inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el dec1arado y el
declarante, sus Padres biológicos.
Los
inscritos con fichas u otros documentos no admitidos ni autorizados por la Ley.
PARAMETROS PARA LA JUNTA CENTRAL
ELECTORAL IMPLEMENTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN
Con
estos parámetros la Junta Central Electoral llevó a cabo el levantamiento o pre
auditoría encomendado por el Consejo Nacional de Migración en aplicación de la
sentencia 168-13 del 23 de Septiembre del año 2013 y utilizando técnicas
científicamente admitidas se obtuvieron los siguientes resultados:
Para
determinar las consecuencias respecto del sistema registral nos permitimos
comparar
con el censo de población de la República Dominicana del año 2010, que
indica
que en esta parte de la isla habitan 9,445,281 personas, contra los 53,847
registros
citados, lo cual nos arrojó una estadística del 0.57 %, que es el impacto real
de esa sentencia en los Registros Regulares o Irregulares desde el año 1929
hasta la fecha. El total de estas personas inscritas corresponden a 117
nacionalidades, a todas en cada uno de los casos se les ofreció el mismo trato.
Uno
de los hallazgos más notorio es que el 55 % del total referenciado es decir,
29,455, al registrarse lo hizo utilizando su cédula de identificación como
extranjero, tal como lo establecía la norma vigente al momento de la
inscripción, en contraste 24,392 carecían de los documentos que establecía la
ley, desglosado como sigue: 14,237 con una variedad de documentos no contemplados,
5,292 con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajadores agrícolas.
En
el período comprendido entre el 1929 y el 1966 se produjeron 13,865
inscripciones. Del 1967 al 1982 15,587 y
desde el 1983 al 2007 un total 24,395. Estas estadísticas demuestran que el
gran flujo migratorio hacia la República Dominicana se produce a propósito de
la inestabilidad que devino en la parte oeste de la isla en los años 80 y que
los registros de personas con fichas fueron identificados en menos de 5,000 personas.
Estas
estadísticas no recogen los libros en estado de destrucción para fines de
proteger los mismos, tampoco los formularios que en menos de un 1 % no se
habían presentado al momento de la preparación de este informe, tampoco los
registros de las personas naturalizadas, de las transcripciones de hijos de
dominicanos en el extranjero, ni de los descendientes directos de los
dominicanos, por razones obvias.
En
su sentencia el Tribunal Constitucional citó un documento denominado
“Primera
Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana”
preparado
por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), el Fondo de Población de las
Naciones Unidas, (UNFPA) y la Unión Europea, que da cuenta de la existencia en
la República Dominicana de una presencia de extranjeros directos y de
descendientes de extranjeros, de aproximadamente 768,783 de diferentes
nacionalidades de los cuales 668 mil 145 personas, a decir de estas entidades,
son de origen haitiano.
El
objeto de la sentencia es respecto de los inscritos en nuestro sistema
registral que son una parte ínfima a ser tratados en el Plan Nacional de
Regularización, mientras que el Plan de Regularización de los Inmigrantes no
inscritos es el resultado del mandato contenido en la Ley 285-04 del 15 de
agosto del 2004.
PRINCIPAL
OBSTÁCULO PARA DOCUMENTAR A EXTRANJEROS EN
REPÚBLICA
DOMINICANA
La
principal dificultad que ha confrontado la República Dominicana en su sistema
registral
para asentar a extranjeros provenientes de la hermana República de Haití
y
a sus descendientes en la condición jurídica que corresponde, radica en la usencia de su parte de una
cultura registral y en el hecho cierto de que en el vecino país a una
significativa cantidad de sus nacionales, dicho Estado no le garantiza los
derechos esenciales contenidos en la Convención Interamericano de los Derechos
Humanos como son los derechos al nombre, apellido y la nacionalidad, en fin al
reconocimiento y registro de los rasgos propios de la personalidad del
individuo por no emitirle ningún documento de identificación como nacionales de
ese Estado.
A
este respecto, en un documento leído por el Señor José Octavio Bordón, en
nombre del Secretario General de la OEA, si José Miguel Insulza, en el mes de
febrero del año 2009, en la República Dominicana estableció lo siguiente: “en los últimos años el *PUICA ha ejecutado
diversos proyectos, con resultados concretos que comienzan a tener impacto en
la universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones
de personas han podido registrarse y obtener su documento de identidad gracias
a un proyecto de la OEA”. *(Programa de Universalización de la Identidad
Civil en las Américas)
Esta
condición de indocumentación cuasi universal de las Personas del hermano país
vecino sólo puede ser superada con el interés y la colaboración de sus
autoridades y la cooperación en términos reales de la comunidad internacional y
muy especial de los organismos que se preocupan por este tema.
REPÚBLICA
DOMINICANA ES UN PUEBLO NOBLE, SOLIDARIO E
INTEGRACIONISTA
La
República Dominicana con un área de 48,442 kilómetros cuadrados, con una
línea
fronteriza de 360 kilómetros y una longitud de 1288 kilómetros de costas, con
un promedio de hijos por mujer de 2.39, que es el promedio del continente , con
las dificultades propias de un país pobre se esfuerza por crecer, desarrollarse
y garantizar los derechos esenciales de sus ciudadanos y paralelamente ha
tenido que acompañan en su dolor y sufrimiento del pueblo haitiano, acogiendo a
su población emigrante y ofreciéndole las mismas condiciones que a cualquiera
de nuestros nacionales.
En
nuestros hospitales públicos a diario llegan madres haitianas parturientas,
indocumentadas,
a quienes sin distinción se les ofrece los servicios de salud, a veces en
detrimento de nuestros nacionales. Sólo por este concepto el Estado Dominicano
eroga todos los años 3 mil millones de pesos, equivalente a 69.8 millones de
dólares.
Esto
sin cuantificar otros gastos en el reglón salud, por atenciones cotidianas y
prevención
sanitaria. Nuestras universidades reciben en sus aulas, sobre todo en la parte
norte, a miles de estudiantes haitianos, subvencionados y becados. Sus
nacionales tienen acceso gratuito a los niveles de educación pública que puede
ofrecer el Estado Dominicano a sus propios connacionales, sin importar su
condición documental, irregular o no. Están presentes de manera visible y
notoria en la industria Turística con mano de obra, en el sector agropecuario
con un 80%, industria de la construcción, y en todas las aéreas de la economía
informal, y cada vez menos en la industria azucarera nacional.
El
que nos visita podrá comprobar que no se les persigue, y las deportaciones son
mínimas comparadas con el éxodo desbordado hacia nuestro país. Para que la
República Dominicana pueda seguir contribuyendo con Haití se necesita
transparentar la presencia de sus nacionales registrados en su condición y
aplicar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros. En eso está el
Estado Dominicano.
REPÚBLICA
DOMINICANA GARANTIZA RESPETO DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
El
Presidente de la República, Licenciado Danilo Medina, hablando en nombre del
Estado
Dominicano, ha expresado que la sentencia del Tribunal Constitucional será
ejecutada,
garantizando el respeto de los derechos humanos de las personas que se
puedan
sentir afectadas, y la propia sentencia dispone que ninguna de estas personas,
en cuanto a los inscritos irregularmente, puede ser deportada hasta el inicio
del Plan y que por el contrario se le debe garantizar el acceso al Plan de
Regularización y que de igual manera a los inmigrantes en condición de
ilegalidad documental, se les facilitarán los instrumentos jurídicos que le
permitan ejercer los actos propios de su vida civil. Esto hemos prometido y es
la garantía que ha dado el Estado Dominicano, del que somos parte como órgano
Constitucional.
De
su parte, en el lado oeste de la isla, en la República de Haití, con una
población
de
más de 11 millones de habitantes, en 27, 700 kilómetros cuadrados, con una
capacidad
de procreación de no menos de 4.86, el más alto promedio del Continente
Americano, convive una población que necesita de la asistencia y la ayuda de
todos los pueblos solidarios del mundo, para que puedan desarrollarse y
consolidarse como democracia en su propio territorio, que es lo que le conviene
a Haití y a la República Dominicana, por lo que la aplicación de este plan de
Regularización será útil para ambos países.
A
las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situación
irregular, el Estado Dominicano a través
de sus diferentes órganos, les ha garantizado que si demuestran arraigo en la
República, si demuestran haber nacido en el país y no haber violado las leyes,
sus documentos serán regularizados, y al igual que el 55 % que se encuentra
debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán
disfrutar de estas mismas condiciones.
Finalmente,
valoramos el aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para
este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación
en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la
Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado
transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral,
generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el
país sabrá agradecer en su momento.
Dr. Roberto Rosario Márquez
Presidente Junta Central Electoral


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