Se conoció el Acta No.
05-2013 del Consejo Académico de la Escuela Nacional Electoral y del Estado Civil, EFEC, y en consecuencia se autorizó la suscripción
de un convenio de cooperación para la realización de una Maestría en Estudios
de Políticas Electorales con la Pontificia Universidad Católica Madre y
Maestra, PUCAMAIMA, de doble titulación con la Universidad de Granada.
Asimismo,
para la suscripción de un convenio de cooperación y la organización de una Maestría en Derecho
de Familia y Actos del Estado Civil con la Universidad Autónoma de Santo
Domingo. Ambos eventos académicos serán convocados en los próximos días. El
personal de la Junta Central Electoral
que participe en estos cursos, recibirán incentivos y estímulos como becas, para que participen
en estos niveles de capacitación, entre otros cursos y talleres que se ofrecerán atraves de la EFEC.
Se
conoció de la solicitud de Acreditación hecha por la Dirección Nacional de Registro Civil y de la Dirección
de Inspectoría para que la congregación
religiosa denominada La Iglesia
de Dios que dirige el Pastor Elvis
Samuel Medina, pueda ser acreditada para la celebración del matrimonio
religiosos conforme a lo que establece
la Ley 198-11 y su Reglamento, por haber cumplido con los requisitos legales
correspondientes. En ese sentido, en adición a la acreditación autorizada al
Pastor Elvis Samuel Medina, también se
le entregará sus respectivas acreditaciones
a los siguientes Pastores:
Manuel
Antonio Cruz, ubicado en la calle Roberto Pastoriza esquina Alberto
Larancuen, Ensanche Naco
Daniel
Oscar, de la calle Mercedes Moscoso, No. 1, Villa Faro; Persio Paulino Castro,
de la Rosa Duarte No. 7 sector Los Tres Brazos Mauro Antonio Vargas Tavarez, de
la Av. Hnas. Mirabal 563, Villa Mella Manuel
María López, de la calle Hermanas Mirabal No.28, Sabana Perdida Willian Antonio
Rivas Sena, de la calle Pina No. 6, Villa Blanca, Sabana Perdida
Daniel Solivel Ubiera, de
la calle Principal No.50, Ingenio Nuevo, San Cristobal Humberto Antonio Deschamps Rodríguez, de la calle
Máximo Gómez No. 23, Bajosde Haina
Ramos Casado, de la calle Duarte No. 25, Las Matas de Farfán,
San Juan de la Maguana
Tomas Mota Campusano, Calle Nuestra Señora del Rosario, El Seybo
Freddy Ernesto Jiménez, de la calle 24 de Abril No. 27, Villa Verde, La Romana Agapito
Frias, de la calle Santomé No. 23, Sanchez, Samaná Severo Cordero Capellán ,
calle Principal No. 3, La Unión, Sosúa, Puerto Plata
Estos pastores quedan
autorizados a oficiar matrimonios religiosos en sus respectivas iglesias, por
lo que deben pasar por la Dirección Nacional de Registro Civil de esta Junta
Central Electoral a retirar sus acreditaciones correspondientes.
Se dispuso la creación de 87
nuevos colegios electorales distribuidos en 23 municipios del país.
Se conoció el Acta No. 21-2013 de la Comisión de Oficialía que
contiene la solución de diversos problemas de
unas 267 personas.
Se conoció también del
Acta No. 19-2013 de la Comisión de
Cancelados e Inhabilitados que trató sobre diversas soluciones de expedientes
correspondientes a ciudadanos cuyas cedulas de identidad fueron canceladas por
fallecimientos, suplantaciones, otras por
más de una inscripción, falsedad de datos, entre otras casuísticas, de
un total de 1,616, expedientes.
Se conoció del punto relativo a la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional que se
contrajo a un recurso de revisión incoado por la Señora Juliana Dequis Pierre
por ante ese tribunal y a tal
efecto el Pleno de la Junta Central
Electoral aprobó darle entrada a la referida sentencia y proceder a su
ejecución en cumplimiento de lo que establece el Artículo 184 de la
Constitución de la República que dispone que “… sus decisiones son definitivas
e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado..”
En tal sentido se autorizó instruir a la Oficial del Estado
Civil de la Primera Circunscripción del
Estado Civil de Yamasá y al Director de la Oficina Central del Estado Civil a emitir de inmediato el extracto del Acta de
Nacimiento a la Señora Juliana Dequis
Pierre.
Remitir una comunicación al Director General de Migración con la
referida Acta anexa a los fines que
establece la referida sentencia. A los mismos fines autorizar a la Consultaría
Jurídica de la JCE que inicie el procedimiento judicial que corresponda.
Finalmente, remitir la citada sentencia a la Comisión de
Oficialía de la JCE para que a la mayor brevedad posible realice un estudio de
la misma y haga las recomendaciones de lugar al Pleno de esta institución
a los fines de implementar los demás
aspectos de la referida sentencia en lo que respecta a la Junta Central Electoral
Humberto
Antonio Deschamps Rodríguez, de la calle Máximo Gómez No. 23, Bajos de Haina
-
Ramos
Casado, de la calle Duarte No. 25, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana
-
Tomas
Mota Campusano, Calle Nuestra Señora del Rosario, El Seybo
-
Freddy
Ernesto Jiménez, de la calle 24 de Abril No. 27, Villa Verde, La Romana
-
Agapito
Frias, de la calle Santomé No. 23, Sanchez, Samaná
-
Severo
Cordero Capellán , calle Principal No. 3, La Unión, Sosúa, Puerto Plata
Estos pastores quedan autorizados a oficiar matrimonios
religiosos en sus respectivas iglesias, por lo que deben pasar por la Dirección
Nacional de Registro Civil de esta Junta Central Electoral a retirar sus
acreditaciones correspondientes.
Se dispuso la creación de 87
nuevos colegios electorales distribuidos en 23 municipios del país.
Se conoció el Acta No. 21-2013 de la Comisión de Oficialía que
contiene la solución de diversos problemas de
unas 267 personas.
Se conoció también del
Acta No. 19-2013 de la Comisión de
Cancelados e Inhabilitados que trató sobre diversas soluciones de expedientes
correspondientes a ciudadanos cuyas cedulas de identidad fueron canceladas por
fallecimientos, suplantaciones, otras por
más de una inscripción, falsedad de datos, entre otras casuísticas, de
un total de 1,616, expedientes.
Se conoció del punto relativo a la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional que se
contrajo a un recurso de revisión incoado por la Señora Juliana Dequis Pierre
por ante ese tribunal y a tal
efecto el Pleno de la Junta Central
Electoral aprobó darle entrada a la referida sentencia y proceder a su
ejecución en cumplimiento de lo que establece el Artículo 184 de la
Constitución de la República que dispone que “… sus decisiones son definitivas
e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado..”
En tal sentido se autorizó instruir a la Oficial del Estado
Civil de la Primera Circunscripción del
Estado Civil de Yamasá y al Director de la Oficina Central del Estado Civil a emitir de inmediato el extracto del Acta de
Nacimiento a la Señora Juliana Dequis
Pierre.
Remitir una comunicación al Director General de Migración con la
referida Acta anexa a los fines que
establece la referida sentencia. A los mismos fines autorizar a la Consultaría
Jurídica de la JCE que inicie el procedimiento judicial que corresponda.
Finalmente, remitir la citada sentencia a la Comisión de
Oficialía de la JCE para que a la mayor brevedad posible realice un estudio de
la misma y haga las recomendaciones de lugar al Pleno de esta institución
a los fines de implementar los demás
aspectos de la referida sentencia en lo que respecta a la Junta Central Electoral
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