Así mismo se
establece responsabilidad civil al Ministerio Público por mal desempeño durante
sus funciones.
Santo Domingo, República Dominicana: La Cámara de Diputados aprobó este
martes a unanimidad de urgencia y 40 modificaciones, el Código Procesal Penal
(CPP), el cual retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden para
allanar recintos privados sin el Ministerio Público.
El presidente de la Comisión de
Justicia, Demóstenes Martínez, pidió al pleno respaldar la iniciativa, que
había perimido en la pasada legislatura, y en otras dos ocasiones.
La presidenta en funciones, Lucía Medina
Sánchez, sometió la pieza que fue acogida por los 111 diputados presentes en el
hemiciclo.
Las nuevas modificaciones sometidas al
Código Procesal Penal, sancionan los golpes y heridas provocados en ocasión de
violencia intrafamiliar.
La modificación del artículo 15
establece un plazo de cinco días para que el juez intime al superior inmediato
del Ministerio Público actuante antes de declarar extinta la acción penal, y
amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su requerimiento.
Se destaca en las modificaciones que se
establece responsabilidad civil al Ministerio Público por mal desempeño durante
sus funciones.
Otro reforma acogida es el artículo 179
que autoriza al juez conceder el registro de lugares en horas de la noche en
caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
También se modificó el 180 que le retira
la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el
registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
El artículo 241 amplia a 24 meses la
prisión preventiva, y el 370 permitirá aumentar en los casos complejos de 18 a
36 meses.
Se sancionó positivamente el traslado de
la acción pública a instancia privada, la invasión y ocupación de propiedad y
la falsedad de cheques, que se contemplaba en el artículo 31.
Asimismo, se eleva a tres años el máximo
de la pena imponible de privación de libertad como el porte y tenencia ilegal
de armas de fuego o violación a la ley de drogas.
Otros artículos que se modificaron
fueron los 38 y 40 que prohíben la solicitud de la suspensión condicional de la
pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no exceda el límite
establecido en el CPP; y establece que la conciliación en materia de violencia
intrafamiliar solo se procurará si no está en peligro la integridad física o
psíquica de la víctima.
El nuevo Código Procesar Penal
contempla en el artículo 72 que los jueces de primera instancia podrán
conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de
libertad hasta cinco años.
En tanto, el artículo 188 impone un
plazo de 48 horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre el
secuestro de objetos en ocasión de un registro o delito flagrante, y el 224
amplía los presupuestos para el arresto y homologa el plazo para la detención
en cuarenta y ocho horas.
El artículo 86 reconoce el derecho al
querellante de disponer de un número de abogados igual que tenga el imputado,
nunca excediendo de tres.
De igual forma, el artículo 100 reconoce
el derecho del querellante a solicitar la declaración en rebeldía del imputado.

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