El Senado dotó de su Ley orgánica a
las Fuerzas Armadas al aprobar una iniciativa del senador por Elías Piña,
Adriano Sánchez Roa, la cual limita la cantidad de generales, coroneles,
capitanes, tenientes y otros, a la vez que facilitará un aumento general de
salarios.
En lo adelante, el Ministerio de las
Fuerzas Armadas se denominará Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra será
la Armada de la República Dominicana; el Ejército Nacional se denominará
ahora Ejército de la República Dominicana; y la Fuerza Aérea Dominicana será
Fuerza Aérea de la República Dominicana.
Por tal razón, las funciones del
ministro por primera vez podrán ser ejercidas por un civil, o continuar un
militar hasta que se cumpla el proceso de ajuste, en cuatro o seis años, según
lo decida el Poder Ejecutivo.
De acuerdo con Sánchez Roa, los
cambios en los nombres de los cuerpos castrenses facilitan la homologación de
las nomenclaturas internacionales “acorde con estos tiempos”.
“La nueva disposición coloca a las
Fuerzas Armadas a la altura y vanguardia continental, la seguridad y la
promoción del desarrollo social y económico del país”, dijo Sánchez Roa, al
término de la sesión extraordinaria realizada la tarde de este jueves por el
Senado.
El legislador de Elías Piña también
destacó de la nueva Ley el hecho de que homologa las terminologías
internacionales y limita la participación civil, de los asimilados, a no más de
un 10% de todo el personal.
102 generales menos en seis años
La nueva Ley Orgánica establece una
reducción de los generales de 147 a sólo 45 “hasta llegar a uno por cada mil
soldados, en un proceso de alrededor de seis años”, declaró Sánchez Roa.
“La pieza legislativa establece un
riguroso proceso de ascensos y retiros que contribuirá con la
profesionalización y la premiación real al mérito, dedicación, disciplina e
integración”, precisó el autor de la iniciativa.
Sánchez Roa indicó que el Poder
Ejecutivo podrá ascender a un general cuando haya retirado tres para ir
desmontando los 147 actuales y llegar a uno por cada 1,000 soldados,
“con lo que quedarían sólo 45 generales”.
El retiro forzoso
La nueva Ley también prohíbe el
ascenso a un rango que no sea el inmediato superior, además de que nadie podrá
ser ascendido de manera transitoria.
Por igual, se establecen las edades
para los retiros forzosos: 61 años para los generales y almirantes; 58 para los
coroneles; 52 en los tenientes coroneles; 50 en los mayores; 48 en los
capitanes; 46 en los casos de primer teniente; 45el los segundo teniente; 55
suboficiales; y 45 en los alistados.
De igual manera, habrá un retiro
obligatorio cuando el general cumpla 10 años en el rango, salvo que desempeñe
una posición de Ministro de Defensa, Comandante General Conjunto, Viceministro
de Defensa, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante General de una
de las instituciones militares o jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
De acuerdo con Sánchez Roa, a los
coroneles, al ser retirados, se les reconocerá el grado de general siempre y
cuando sean diplomados de Estado Mayor.
El legislador dijo que de ahora en
adelante quedarán prohibidos los ascensos honoríficos, además de que nadie
podrá ser ascendido si no cumple con un tiempo mínimo en el servicio. de cuatro
años como segundo y primer teniente.
Para acceder a un ascenso los
segundos y primeros tenientes deberán cumplir cuatro años en sus rangos; los
capitanes cuando cumplan cinco; cuatro años en el caso de los mayores; y cinco
años siendo teniente coronel y coronel, mientras que los ascensos al
rango de general se deja a la potestad del Presidente de la República.
En cuanto a los ascensos
institucionales sólo se realizarán los 27 de Febrero de cada año.
A los 25 años de servicio, el retiro
de un soldado es voluntario, pero a los 40 será obligatorio.
La variación en los salarios
Sánchez Roa dijo que se procurará que
los ministerios de Hacienda y de Administración Pública establezcan la
homologación de los rangos, posiciones gerenciales y de mando militares con sus
semejantes en la administración pública en el marco de la Ley General de
Salarios del Sector Público.
Esa, según el legislador, será de
base para la actualización de las escalas de sueldos de los miembros y
empleados de las Fuerzas Armadas.
En este sentido, explicó Sánchez Roa,
el Ministerio de Defensa propondrá al Poder Ejecutivo las modificaciones
presupuestarias necesarias para adecuar esta realidad a la escala de sueldos de
sus miembros.
Destacó que en el caso del
subteniente I, subteniente II y subteniente III habrá un sueldo
equivalente al 95% de los que reciban respectivamente un teniente coronel,
capitán y primer teniente.
En su artículo 176, la nueva Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas instruye asignaciones económicas
complementarias comoespecialismos e incentivos, “siempre en virtud de los
procedimientos establecidos en el reglamento de aplicación de la misma y
apegada a las responsabilidades de las funciones”.
Fuente: Nuevo Diario
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