Ya la antigüedad, no será un rango en la guardia.

El
proyecto de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas fue aprobado el martes pasado
tras el hemiciclo recibir el informe favorable de la Comisión Bicameral
que presidió el senador Carlos Castillo de la provincia de San José de Ocoa,
Carlos Castillo.
El
proyecto, pese a los cambios, establece el titular de las FFAA será el
ministro, y crea un nuevo puesto, el de “Comandante General Conjunto de las
Fuerzas Armadas”, quien será el número dos al mando, por encima de los
viceministros que representan las tres instituciones actualmente.
La
pieza indica que el ministro, su retiro es obligatorio a los dos años, así como
los ascensos y retiros serán los 27 de febrero de cada año, y regulará los
requisitos para ser asimilados o contratados por la FFAA.
La
legislación derogará y sustituirá la ley 873 del 31 de julio del 1978 y toda
otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria.
Expresa
que esta ley tiene como objeto establecer la estructura, organización y
funcionamiento de los órganos e instituciones que conforman las FFAA, además
del accionar de sus miembros y las bases de la carrera militar.
El
proyecto eliminará en los Estados Mayores el nombre de “Jefes” y en lo adelante
se denominarán comandantes.
El
proyecto pasará ahora a la Cámara de Diputados, anota que el ministro de las
FFAA sólo tendrá una duración en el cargo por dos años, y su retiro será
obligatorio, y aclara que podrá ser confirmado otros dos años mediante decreto
del Presidente de la República.
El
rango de general sólo será por diez años y desde entonces su retiro es
obligatorio, a menos que al cumplirlo esté ocupando una posición de mando.
Igual sucederá para los rangos de coroneles o capitanes de navío.
Ascensos
y retiros
El
proyecto expresa que a los 25 años el retiro de un soldado es voluntario pero a
los 40 será obligatorio. Los ascensos y retiros solo se realizarán los 27 de
febrero de cada año, fecha en que el país celebra la Independencia Nacional.
Señala que para ser ascendido el beneficiado tiene que tener al menos cuatro años
en el rango anterior.
Deberes
La
normativa expone que “corresponde a las Fuerzas Armadas, defender, preservar,
hacer respetar y cumplir estrictamente los preceptos establecidos en la
Constitución y las leyes”.
Aduce
que “su organización, funcionamiento y actuación se basan rigurosamente en el
apego irrestricto al marco legal existente, la defensa del estado de derecho,
el respeto al poder civil legalmente constituido y la promoción y defensa de
los derechos humanos. La lealtad a la Constitución está por encima de los
intereses personales o de grupos particulares”.
En lo
que tiene ver con patriotismo, establece el compromiso ciudadano y fomenta el
respeto que debemos a la nación y sus símbolos.
“Es
la vinculación moral y espiritual del militar con respecto a la Patria,
implicando un constante sentimiento de defensa y preservación de ésta por cada
uno de sus ciudadanos”, enfatiza.
Apunta
que el militar debe mantenerse ajeno al debate político y en virtud de ello,
apegado al cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
También
apunta que los militares tienen la obligación de promover el desarrollo social
y económico del país, mitigar situaciones de desastres y calamidad pública,
concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el
orden público en casos excepcionales, y ser parte de la Fuerza Pública en las
elecciones nacionales bajo el control de la Junta Central Electoral.
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