SANTO
DOMINGO, D.N.- El Tribunal Superior
Administrativo rechazó tres solicitudes de medidas cautelares a Pro
Consumidor, interpuestas por la empresa Propano y Derivados (PROPAGAS) para
suspender el cobro de las multas por la venta irregular de Gas Licuado de
Petróleo.
Con estas
decisiones suman 13 las ganancias de causa de 16 solicitudes de medidas
cautelares en el Tribunal Superior Administrativo.
Mediante
las resoluciones 060-2012 y 064-2012 Pro Consumidor, impuso dos multas de cien
salarios mínimos cada una por venta irregular de GLP a los consumidores.
Con el
rechazo de ambas solicitudes de medidas cautelares, la magistrada Delfina
Amparo De León Salazar, presidenta del Tribunal Superior Administrativo, ha
sentado precedente jurisprudencial en 13 ocasiones facultando a Pro Consumidor
a disponer multas con base en la Ley 358-05, cuando ha detectado
irregularidades en la venta del GLP en perjuicio de los usuarios.
“Que la
preservación del interés general es, como se ha observado, parte intrínseca de
la normativa en esta materia, no sólo por lo establecido en la pre-citada ley
No. 13-07, sino en nuestra Constitución, la cual señala que es función esencial
del Estado proteger y garantizar efectiva y eficientemente el goce de las
prerrogativas constitucionales, con el auxilio de medidas administrativas y
disposiciones adecuadas y de manera especial en su artículo 53 expresa los
derechos del consumidor, cuya observación es obligación de los entes
administrativos de nuestra nación, y cuya garantía y cumplimiento es parte de
la responsabilidad compartida que ostentan todos los poderes públicos, de los
que este tribunal no es la excepción, por lo que entendemos que no procede el
pedimento hecho por la parte recurrente PROPANOS Y DERIVADOS S.A., por ser
improcedente y mal fundado".¨
“Que este
Tribunal, luego del análisis de los documentos del expediente y de las
peticiones de las partes, ha advertido que en la especie el recurrente no ha
podido demostrar la concurrencia de los requisitos establecidos por el párrafo
I artículo 7 de la Ley no. 13-07, para el otorgamiento de la medida cautelar.
(...) en sentido de otorgar la medida cautelar se estaría perjudicando no sólo
a terceros involucrados en el proceso sino a la población dominicana puesto que
debido a la importancia y sensibilidad de este producto especial, debe estar
sometido a rigurosas calibraciones y certificaciones para garantizar la
conformidad de la medida entregada al consumidor final".
Otras
sentencias
Recientemente,
el Tribunal Superior Administrativo emitió varias sentencias a favor de
Pro Consumidor al también rechazar la imposición de medidas
cautelares planteada por Industria Rodríguez- Gas Caribe,
Envasadora Galán, ONE GAS, Crédigas NATIVA Carretera Mella, Rojo Gas,
Gas Antillano, Supligas, Unidos Gas, y tres sentencias en contra de
Propano y Derivados, de HIGUEY LA OTRA BANDA, KM. 9 autopista Duarte,
Propagas-LOS GIRASOLES
Todas
multadas con 100 salarios mininos del sector público, cada una, equivalentes a
511 mil 750 pesos.
Buenas
Prácticas
Este
martes el consultor jurídico de Pro Consumidor, licenciado Félix Pujols,
exhortó a las empresas que han sido multadas por irregularidades en la
venta del GLP, mediante resolución, a que se acojan a las decisiones del
Tribunal Superior Administrativo y que procedan a honrar su pago.
El
consultor jurídico planteó que el sector GLP debe ajustarse a las Buenas
Prácticas Comerciales a fin de que eviten las multas.
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