El Consejo del Poder Judicial puso a
disposición de la Escuela Nacional de la Judicatura los procedimientos para la
capacitación y posterior designación de los intérpretes judiciales.
Una vez concluido el Proceso de Evaluación y
Formación a los Aspirantes a Intérpretes Judiciales, la ENJ lo comunicará por
escrito al Consejo del Poder Judicial, órgano que procederá a la designación,
mediante resolución motivada, en la cual se especifican el o los idiomas
correspondientes al nombramiento.
La Resolución Núm. 01/2013 indica que califican
para ejercer las funciones de intérpretes judiciales en el país toda aquella
persona que pruebe competencia en un idioma distinto al español y viceversa,
sin embargo, para tal fin, debe superar las evaluaciones realizadas por la
Escuela Nacional de la Judicatura.
La resolución también indica que la Escuela
Nacional de la Judicatura establecerá el procedimiento de evaluación de
competencia para la designación de intérpretes judiciales, así como las
condiciones y requisitos que estime necesarios “para el buen desempeño de la
función por parte de esos oficiales de la justicia”.
Las convocatorias para la evaluación de
competencias de los aspirantes a ser designados como intérpretes judiciales
serán publicadas en las páginas electrónicas del Poder Judicial y de la Escuela
Nacional de la Judicatura.
La resolución indica también que queda a cargo
de la División de Oficiales de la Justicia del Consejo del Poder Judicial el
registro y la vigilancia de los intérpretes judiciales.
Asimismo, establece que está a cargo del CPJ la
aplicación de los procesos disciplinarios a los intérpretes judiciales, órgano
que podrá ordenar las investigaciones que estime convenientes la División de
Oficiales de la Justicia, a través de la Comisión Permanente de Oficiales de
Justicia, pudiendo ésta hacer también recomendaciones sobre la procedencia o no
de la aplicación de los procedimientos sancionatorios a dichos oficiales
públicos. Las decisiones disciplinarias adoptadas por el CPJ serán objeto de
revisión por ante este mismo órgano.
La Escuela Nacional de la Judicatura también
queda facultada para tomar las medidas que fueren necesarias, incluyendo la
aplicación de exámenes, con la finalidad de corregir las distorsiones que
pudieran existir en el ejercicio de la función de los intérpretes judiciales
designados con anterioridad a la resolución 01/2013, así como para los
registros de los mismos.
La Resolución Núm. 01/2013 fue firmada el 18 de
febrero del 2013, por los miembros del Consejo del Poder Judicial, magistrado
Mariano Germán Mejía Presidente, Samuel Arias Arzeno, Dulce María Rodríguez de
Goris, Elías Santini Perera y Francisco Arias Valera.
Los intérpretes judiciales son oficiales
públicos facultados por la ley para interpretar las expresiones en idiomas
distintos al español, en el curso de audiencias que celebren los tribunales
nacionales o en el curso de las investigaciones que realicen los actores
vinculados al Poder Judicial

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