lunes, 17 de diciembre de 2012

Ponencia presentada en Quito Ecuador en la “XIII Conferencia de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos” Segunda Parte.

2da. Parte

Base Legal

Desde 1880, con la creación del primer cuerpo de bomberos; 1927, de la Cruz Roja Dominicana; 1947, de la Guardia Permanente de Bomberos, el país ha realizado esfuerzos para crear una base legal que oriente la respuesta a las situaciones de emergencia y desastres. La historia legislativa en riesgo registra que desde 1966, con la creación de la Defensa Civil, en virtud de la Ley No. 257, a la fecha se han emitido diversas disposiciones, que incluyen leyes, decretos, memorándums, entre otras. La Defensa Civil constituyó la respuesta institucional del Estado ante las situaciones de crisis por desastres en el país, cuyo  rol era el de coordinar el manejo de las situaciones de emergencias y desastres.

Pero el país fue azotado por un fuerte huracán en 1979, denominado David, que puso de manifiesto las debilidades que adolecía la institución.  De esta situación surge la necesidad de dotar al país de herramientas que permitieran enfrentar de una manera más eficaz los embates de los fenómenos de la naturaleza, razón que motiva a la creación de la Comisión Nacional de Emergencia,  mediante el Decreto 2784 del 6 de Octubre de 1981, quien elaboró el Plan Nacional de Emergencia, en la década de los 80, siendo revisado y actualizado por la misma comisión, en el 2001 con el objetivo de orientar las acciones del Gobierno y de la sociedad civil. También en el 2001 el país definió el Plan Nacional de Gestión de Riesgos con el propósito de definir lineamientos de política y los principios básicos para la actuación de las instituciones de los sectores público, privado y organizaciones sociales, en la ejecución de programas orientados a la reducción de riesgos.

Con la Ley 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, el país tuvo la oportunidad de crear una nueva visión orientada a la mitigación del riesgo, entendida como la planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir el riesgo. Dicha Ley define la Gestión de Riesgo como el proceso de planeamiento y aplicación de medidas orientadas a impedir o reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.

1.                  Política de Gestión de Riesgos

3.1                  Principios Generales
 Los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos son:
1.     La Protección: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir.
2.     La Prevención: La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento.
3.     El Ámbito de Competencias: En las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional.
4.     La Coordinación: Las entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en relación con las demás instancias sectoriales y territoriales.
5.     La Participación: Durante las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley.
6.     La Descentralización: Los organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención, mitigación y respuesta ante  desastres, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución y las Leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los Reglamentos y Decretos dictados al efecto.



3.2                  Instrumentos

Los instrumentos de la política de gestión de riesgos son los siguientes:
1. Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres;
2. Plan Nacional de Gestión de Riesgos;
3. Plan Nacional de Emergencia;
4. Sistema Integrado Nacional de Información;
5. Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.

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