Base Legal

Pero el
país fue azotado por un fuerte huracán en 1979, denominado David, que puso de
manifiesto las debilidades que adolecía la institución. De esta situación surge la necesidad de dotar
al país de herramientas que permitieran enfrentar de una manera más eficaz los
embates de los fenómenos de la naturaleza, razón que motiva a la creación de la
Comisión Nacional de Emergencia,
mediante el Decreto 2784 del 6 de Octubre de 1981, quien elaboró el Plan
Nacional de Emergencia, en la década de los 80, siendo revisado y actualizado
por la misma comisión, en el 2001 con el objetivo de orientar las acciones del
Gobierno y de la sociedad civil. También en el 2001 el país definió el Plan
Nacional de Gestión de Riesgos con el propósito de definir lineamientos de
política y los principios básicos para la actuación de las instituciones de los
sectores público, privado y organizaciones sociales, en la ejecución de
programas orientados a la reducción de riesgos.
Con la Ley
147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, el país tuvo la
oportunidad de crear una nueva visión orientada a la mitigación del riesgo,
entendida como la planificación y ejecución de medidas de intervención
dirigidas a reducir el riesgo. Dicha Ley define la Gestión de Riesgo como el proceso
de planeamiento y aplicación de medidas orientadas a impedir o reducir los
efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios
y el medio ambiente.
1.
Política
de Gestión de Riesgos
3.1
Principios
Generales
Los principios
generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en
relación con la gestión de riesgos son:
1. La
Protección: Las
personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su
vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio
ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden
ocurrir.
2. La
Prevención: La
acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para
evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés
público y de obligatorio cumplimiento.
3. El
Ámbito de Competencias: En
las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante
desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas
competencias, la observancia de los criterios de coordinación, concurrencia,
complementariedad y subsidiaridad institucional.
4. La
Coordinación: Las
entidades de orden nacional, regional, provincial, municipal y comunitario
deberán garantizar que exista la debida armonía, consistencia, coherencia y
continuidad en sus actividades en relación con las demás instancias sectoriales
y territoriales.
5. La
Participación: Durante
las actividades de prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las
entidades competentes velarán porque se hagan efectivos los canales y
procedimientos de participación ciudadana previstos por la ley.
6. La
Descentralización: Los
organismos nacionales y las entidades regionales, provinciales y municipales
ejercerán libremente y autónomamente sus funciones en materia de prevención,
mitigación y respuesta ante desastres, con estricta sujeción a las
atribuciones que a cada una de ellas se les haya asignado específicamente en la
Constitución y las Leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los
Reglamentos y Decretos dictados al efecto.
3.2
Instrumentos
Los instrumentos de la
política de gestión de riesgos son los siguientes:
1. Sistema Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres;
2. Plan Nacional de Gestión
de Riesgos;
3. Plan Nacional de
Emergencia;
4. Sistema Integrado
Nacional de Información;
5. Fondo
Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
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