El presidente de la República,
licenciado Danilo Medina, emitió el decreto 543-12 que establece un nuevo
Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, que deroga y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto
del 2007.El nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos
especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de
selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los
contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de
investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios,
obras y consultorías.
En su Capítulo II, sobre
Procedimientos Especiales y Casos de Excepción, el nuevo Reglamento considera
que las situaciones de seguridad nacional, de emergencia nacional, de
urgencias, obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos
históricos, serán casos de excepción y no una violación a la Ley.
También entran en esta
categoría especial los bienes y servicios con exclusividad, proveedor único,
construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior,
la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del
monto total del proyecto, las compras y contrataciones destinadas a promover el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la contratación
de publicidad a través de los medios de comunicación.
En el Artículo 4, el nuevo
Reglamento establece los procedimientos para la compra y contrataciones en los
casos de seguridad y emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de
proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de
emergencia.
En cuanto al Registro de
Proveedores del Estado indica que estará a cargo de la Dirección General
de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas
interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos
registros.
En relación a las sanciones el
nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y gravísima que podrían
conllevar inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al
incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se
establecen los Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán
a la Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida,
Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El Artículo 30 señala que en el
proceso de selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación,
preparación, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y
apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato,
gerenciamiento del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o
dos etapas, “Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la
apertura de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por
medios de actos separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa,
la apertura de las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un
mismo acto”.
El nuevo Reglamento refiere que
las ofertas se presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad
apropiada para garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el momento de su
apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con los requerimientos
del Pliego de Condiciones Específicas.
Indica que los ofertantes,
adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por
los montos establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel
cumplimiento del contrato y de bueno uso del anticipo.
El Artículo 133 del referido
Reglamento señala que todo ciudadano podrá denunciar una violación a la
presente Ley.
En uno de sus considerando, el
decreto refiere que luego de haber transcurrido cinco años de la puesta en
vigencia del Reglamento 490-07, procedía la revisión con el objetivo de incluir
las regulaciones que se entendieran necesarias para su correcta y más eficiente
aplicación de la Ley 340-06, y modificada por la ley 449-06.
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