El Consejo del Poder Judicial
desvinculó del Poder Judicial a dos
alguaciles ordinarios por haber efectuado embargos ilegales en virtud de actas
de audiencias que no constituían títulos ejecutorios y sin realizar los
trámites de rigor para el uso de la fuerza pública.
Los ministeriales destituidos, luego de
conocérseles sus respectivos juicios disciplinarios, son Daniel Estrada, alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y Pablo Nelson Camilo, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la
Corte del Departamento Judicial Santo Domingo.
El CPJ tomó la medida en su sesión celebrada el 18 de junio de este
año, según hace constar en su acta número 28-2012.
El Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial define el Principio de Credibilidad como “cualidad percibida por los demás, compuesta por dos elementos claves:
la fiabilidad y la profesionalidad, en la que se exprese e irradie a través de
sus actuaciones los valores y principios éticos en cumplimiento de la normativa
para generar confianza del usuario y del ciudadano”.
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