Santo Domingo, Rep. Dominicana.-El
Ministerio de Interior y Policía (MIP) informó este jueves que el presidente de
la República, Leonel Fernández, creó mediante decreto el "Observatorio de
Seguridad Ciudadana de la República Dominicana", para recabar, consolidar,
procesar y analizar las informaciones delictuales del país, con la finalidad de
orientar y apoyar acciones y políticas de prevención, reducción y control de la
criminalidad.
Dentro de los objetivos del observatorio se destacan la creación
de políticas públicas sobre seguridad ciudadana y al mismo tiempo contar con
una herramienta que permita dar seguimiento a esas políticas, programas y
proyectos que hacen parte del Plan de Seguridad Democrática, así como
fortalecer los procesos de coordinación interinstitucional para la recepción,
registro y manejo sobre la violencia.
Mediante el decreto 358-12, el Mandatario dispone que dicho
observatorio será dirigido por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, bajo
la coordinación del Ministerio de Interior y Policía (MIP), el cual tendrá
funciones de Secretaría Técnica.
Para la creación del referido observatorio el MIP recibió la
cooperación técnica y asesoría del Programa de las Naciones Unidad para el
Desarrollo (PNUD).
De acuerdo al decreto presidencial, el Observatorio de Seguridad
Ciudadana estará estructurado por un sistema de información, donde se
registran, actualizan y difundan los datos remitidos por las instituciones
vinculadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la
violencia en todas sus formas.
Este instrumento realizará estudios periódicos sobre la
situación de la violencia y criminalidad a partir del procesamiento de datos
suministrados por la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional,
la Autoridad Metropolitana del Transporte, el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses (INACIF), el Ministerio de la Mujer y otras instituciones públicas.
Además de las citadas instituciones, la Unidad Técnica Operativa
está integrada por la Oficina Nacional de Estadísticas, la Dirección Nacional
de Control de Drogas, el Consejo Nacional de Drogas, el Ayuntamiento del
Distrito Nacional y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
En el párrafo uno del artículo 3 se establece que el acceso a la
información generada por el observatorio se regirá de acuerdo a lo establecido
por la ley 200-04, sobre libre acceso a la información pública y la Ley 65-00,
sobre derecho de autor.
También se dispone que la Unidad Técnica Operativa es un grupo
funcional de carácter permanente con responsabilidad en la consolidación,
confrontación, validación, procesamiento y difusión periódica de las
informaciones sobre muertes violentas, así como las no intencionales, tales
como las de tránsito y otros accidentes.
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