miércoles, 25 de julio de 2012

Constitución y salario público

Ricardo Rojas León

El Senado de la República está apoderado del proyecto de Ley de Regulación Salarial del Sector Público, una pieza que, aún cuando ya fue aprobada por los diputados, ha generado una gran discusión sobre su alcance.

El debate se centra en el reclamo de algunos sectores, en especial de activistas de la sociedad civil, de incluir a todos los entes del sector público dentro del marco de esa ley, o en la posibilidad de aprobar el proyecto en los términos en que originalmente fue sometido por el Ministerio de Administración Pública.  En esa versión inicial se excluyen de su aplicación algunos entes públicos, como los organismos descentralizados o autónomos del área financiera, las distribuidoras de energía y otros.

El proyecto se concibe como un “marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano” y establece que “conforme a los preceptos constitucionales y a las disposiciones de la Ley de Función Pública”, tiene por finalidad “permitir al Estado captar recursos humanos calificados, proporcionar una remuneración equitativa, a fin de estimular a los servidores públicos para que alcancen el nivel de rendimiento y productividad acorde con los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo” (art. 1)

Para excluir del alcance de esa ley a algunas instituciones públicas, en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se toman en cuenta la “naturaleza y especialidad”, de algunas de ellas, así como  “toda función con régimen propio y especial, según la Constitución dominicana”.

En el caso del Banco Central,  ha sido el constituyente el que ha decidido otorgarle la más amplia autonomía posible, al establecer en el art. 225 de la Constitución de 2010,  que “es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa”.

Aunque la autonomía constitucional del Banco Central fue establecida el mismo año de su fundación,  en 1947,  su reforzamiento y ampliación en la actual Constitución obedece al papel preponderante que ese ente público desempeña en el régimen económico dominicano, en el que el Estado procura, junto al sector privado, “un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social…” (art. 218  CD)

Ahora bien, desde hace 65 años, el Banco Central se ha empeñado por establecer un sistema de carrera administrativa, basada en la capacidad, en el mérito y en el tiempo, con un esquema de remuneración que toma en cuenta al mercado regulado por la administración de la que forma parte.   Este sistema de gestión del personal fue acentuado luego de la entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera, hace casi una década, contando con la asesoría de empresas internacionales especializadas en la materia y con experiencia en la banca central.

Dos detalles importantes para entender la exclusión del Banco Central del ámbito de aplicación del proyecto de ley de regulación salarial para el sector público son los siguientes: a) el Banco Central cubre sus gastos generales y administrativos, incluyendo los salarios de sus funcionarios y empleados, con recursos propios, generados por sus operaciones, y, por lo tanto, nunca han estado incluidos en el Presupuesto General del Estado.  Y, b) que la Ley de Función Pública, en base a la cual se ha vertebrado el proyecto de regulación salarial, no se aplica al personal del Banco Central, debido a que la misma excluye de su ámbito a  “quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo”.  (art. 2.2 de la Ley 41-08).  El régimen laboral en el Banco Central se basa en las disposiciones del art. 6 de la  Ley Monetaria y Financiera, sus reglamentos internos, y las disposiciones del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social..

Es decir,  que no aplicándosele la Ley de Función Pública, por contar con un régimen de carrera basado en el Código de Trabajo y en un reglamento interno,  y del mismo modo, habiendo sido expresamente excluido del proyecto de Ley de Regulación Salarial para el Sector Público, por su “naturaleza y especialidad”,  luce poco razonable el propósito de incluir al Banco Central dentro del alcance de esta importante y polémica iniciativa.

Una inclusión que bien podría interpretarse como una vulneración de la autonomía que le reconoce la Constitución, y que, en sus dimensiones funcional, administrativa y presupuestaria, el Banco Central siempre ha manejado con racionalidad, responsabilidad,  prudencia y transparencia.   Y que, sin duda alguna, se traducirá en descapitalización técnica de una institución  cuyo único empeño es contribuir al crecimiento con estabilidad y al progreso con equidad de esta nación.

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