Cree país no actuó con
determinación
La Corte
Interamericana de los Derechos Humanos condenó al
país por violar los derechos de Narciso González y sus familiares, por
considerar que no actuó con determinación para esclarecer la desaparición
forzada del profesor universitario en 1994, por lo que el Estado
tendrá que pagar 360 mil dólares a
la familia del desaparecido profesor universitario.
También el
país tendrá que garantizar una investigación seria y un proceso
judicial que permitan identificar y castigar a los culpables de la desaparición
del activista cultural y político, crítico del ex presidente Joaquín Balaguer, quien gobernaba en el
momento del hecho. La sentencia del 27 de febrero del
presente este año, difundida este lunes, la Corte Interamericana de
Derechos Humano ordenó al Estado dominicano:
Son continuar y realizar las
investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin
de establecer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables
de la desaparición forzada de Narciso González Medina.
También,
efectuar a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria para
determinar el paradero del señor Narciso González Medina.
Además, brindar de forma
inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas
que así lo soliciten.
Igualmente, publicar
el presente resumen oficial de la sentencia en un diario oficial y en un diario
de amplia circulación nacional y en la totalidad en el sitio web oficial.
Entre las medidas
deberás realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso.
Colocar una placa conmemorativa
en el Centro Cultura Narciso
González, en la que se haga alusión a esta sentencia, a los hechos y a las
circunstancias en que ocurrieron.
Realizar un documental
audiovisual sobre la vida de Narciso González Medina.
Garantizar que la aplicación de
las normas de su derecho interno permitan realizar una investigación
adecuada de la desaparición forzada.
Pagar las cantidades fijadas en
la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y por el reintegro de las costas y gastos así como reintegrar al
fondo de asistencia legal de víctimas de la corte interamericana de la cantidad
en la sentencia.

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