Internacionales.
Venezuela. El máximo ente judicial declaró sin lugar la apelación que había
interpuesto Globovisión para evitar la multa que le impuso Conatel en octubre
del año pasado, por difundir informaciones tergiversadas sobre El Rodeo I y II
/ El canal privado debe pagar 9 millones 394 mil 314 bolívares
La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn
Marrero Ortíz, declaró
sin lugar la apelación ejercida
por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., Guillermo Zuloaga Núñez, presidente de Corpomedios G.V.
Inversiones, C.A.; miembros de la junta directiva de las mencionadas sociedades
mercantiles y periodistas del mencionado canal, contra la sentencia N°
2011-1472 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 7
de diciembre de 2011, que declaró improcedente el amparo cautelar por ellos
solicitada.
En vista de la decisión de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se
confirmó la sentencia apelada y
se mantienen los efectos de la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163
del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que se sancionó a
la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., con multa de 9 millones 394 mil
314 bolívares y de la correspondiente Planilla de Liquidación N°
RF-020-MA-00132 para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad
mercantil Globovisión Tele, C.A.
La remisión del expediente a la Sala obedeció a la apelación presentada por
la representación judicial del canal de televisión, sólo en lo referido a la
improcedencia del amparo cautelar solicitado, declarada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo en su sentencia del N° 2011-1472 del 7 de
diciembre de 2011.
Alegó el canal, entre otros aspectos, el silencio de prueba, falta de
aplicación de los artículos 112 y 115 de la Carta Magna y errónea
interpretación del artículo 116 constitucional. Se esgrimió al respecto que al
haberse omitido en el fallo apelado el análisis del “Informe de Contadores
Públicos Independientes sobre el flujo de caja proyectado Septiembre
2011/Febrero 2012”, del cual –en su criterio- se desprende la afectación
generada por la sanción de multa sobre el giro económico de la empresa
Globovisión Tele, C.A.
Sin embargo, el TSJ desestimó el referido alegato, porque “no se aprecia en
esta fase procesal que el giro diario de la prenombrada empresa se vea afectado
por el monto de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)”, indica la sentencia
del Alto Juzgado.
Otro de los alegatos presentados por Globovisión fue que, según el canal,
se puso en evidencia la situación de desventaja de la parte accionante respecto
a otros operadores de televisión abierta, a quienes no se les habría aplicado
de la misma forma la normativa sancionatoria contenida en la Ley de
Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Sobre dicho alegato la sentencia del TSJ indica, entre otros aspectos, que
la Sala Político Administrativa se encuentra imposibilitada en esta etapa
cautelar para verificar preliminarmente la violación alegada por G.V.
Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. y Guillermo Zuloaga Núñez, “referido
como está a violaciones en las que –a criterio de los apelantes- han incurrido
otras operadoras de radio y televisión que no forman parte de los hechos que
dieron lugar a la sanción impuesta a dichas empresas”, referidos a la transmisión
de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario El Rodeo I y II.

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