Los vacíos del poder marítimo
Por Homero Luis Lajara Solá
Vicealmirante (r)
Pasado comandante general de la Armada RD
Más que responder a una decisión aislada, el Decreto 353-26 parece ser la culminación de un proceso iniciado tras la auditoría IMSAS realizada por la Organización Marítima Internacional (OMI) a la República Dominicana en noviembre de 2022. Aquella evaluación identificó debilidades que debían ser corregidas mediante una coordinación institucional mejorada, la actualización del marco jurídico incorporando tratados internacionales de la OMI* y el fortalecimiento de las capacidades nacionales en materia marítima.
Todas esas recomendaciones eran razonables. Lo discutible nunca fue el diagnóstico, sino la forma escogida para ejecutar las medidas correctivas.
Las auditorías internacionales no sustituyen la conducción del Estado. Señalan deficiencias, pero corresponde a cada nación decidir cómo corregirlas respetando su Constitución, su organización institucional y la naturaleza de los organismos involucrados.
En ese contexto parece haberse producido un vacío de conducción. Y los vacíos institucionales rara vez permanecen desocupados.
Cuando disminuyen la supervisión, la evaluación objetiva del desempeño y la dirección estratégica, las acciones y decisiones comienzan a desplazarse lentamente hacia otros actores. Ese fenómeno ocurre en cualquier organización, pero resulta particularmente delicado cuando afecta funciones relacionadas con la seguridad, la defensa y el cumplimiento de compromisos internacionales.
Así, una entidad concebida para coordinar determinados intereses marítimos comenzó a asumir funciones que, por su naturaleza, trascienden la coordinación administrativa e ingresan en el ámbito del «poder naval**» del Estado.
La diferencia no es semántica. Los intereses marítimos abarcan el conjunto de actividades económicas, comerciales, científicas y administrativas vinculadas al mar. El poder naval, en cambio, constituye una expresión permanente del poder marítimo del Estado, sustentada en capacidades militares, autoridad constitucional, continuidad institucional y responsabilidad soberana. Confundir ambos conceptos conduce inevitablemente a decisiones que alteran el equilibrio natural de las competencias públicas.
La Armada Dominicana no constituye una dependencia administrativa más. Es una institución permanente del Estado, con responsabilidades constitucionales sobre la defensa del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental bajo soberanía y jurisdicción nacional. Esa continuidad garantiza que los compromisos asumidos por la República trasciendan los cambios de gobierno y las coyunturas políticas.
Por ello, la representación internacional y la responsabilidad técnica en materias propias del poder marítimo deben guardar coherencia con la institución que posee la experiencia, la estructura, los medios y el mandato permanente para ejercerlas. La coordinación civil resulta indispensable; la sustitución funcional de las instituciones permanentes del Estado no lo es.
La principal enseñanza de esta situación coyuntural que podría transformarse en estructural*** trasciende el ámbito marítimo. Cuando las instituciones dejan de ejercer plenamente sus responsabilidades o descuidan los mecanismos de supervisión y evaluación, otros organismos terminan ocupando espacios que nunca formaron parte de su misión original.
Todavía existe la oportunidad de corregir ese rumbo. Rectificar no significa desconocer las recomendaciones de la OMI, sino cumplirlas fortaleciendo la institucionalidad, preservando la arquitectura constitucional del Estado y evitando que una parte de los intereses marítimos, por importantes que sean, ocupe el lugar que corresponde al poder naval de la Nación.
* La incorporación de los tratados internacionales de la OMI requiere de la participación del Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa (a través de la Armada en su calidad de Autoridad Marítima) y del Poder Legislativo.
** El poder naval es la capacidad militar de un Estado para ejercer el control sobre el mar, proteger sus intereses marítimos y proyectar fuerza más allá de sus costas. Es el brazo armado y estratégico que garantiza la soberanía y la seguridad en el ámbito marítimo. Sus componentes principales son las Fuerzas Armadas Navales, la infraestructura y el personal. Sus funciones son el control del mar asegurando el uso de las rutas marítimas, la disuasión y defensa del Estado evitando amenazas militares y protegiendo los espacios marítimos e insulares, la proyección de poder mediante la capacidad de intervenir desde el mar en operaciones militares y operaciones de paz y, finalmente, la seguridad y el orden, combatiendo amenazas como los tráficos ilícitos y la protección de la navegación civil.
***Una situación coyuntural representa algo temporal y pasajero, mientras que una situación estructural tiende a ser permanente, representando los cimientos que es difícil cambiar de un día para otro.


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