Por: Valentin Medrano Peña.
Cursa en las redes sociales la especie de que el Juez de la Instruccion Especial designado por la Suprema Corte de Justicia en el caso Odebrecht, Mag. Francisco Ortega Polanco habría sido recusado por alguna de las defensas.
La recusación es una figura jurídica que pone de contendientes al proponente respecto al funcionario recusado, en este caso lo sería, el juez. Esta acción procura que el recusado sea apartado del proceso basado en una de las causales que establece la normativa procesal penal en su artículo 78, que más específicamente sería la prohibición inserta en el numeral 6 de dicho artículo que impide al juez que haya participado en una etapa anterior tomar parte en otra etapa sin importar a que título participó en la misma.
No obstante esta prohibición en el proceso ordinario no cobra la misma fuerza en el procedimiento especial para los imputados con privilegio de jurisdicción, ya que de la redacción de los artículos 377 al 379 del Código Procesal Penal se infiere la aplicación del procedimiento común salvo las excepciones de dicho título, una de las cuales dice que las funciones del juez de la instrucción son cumplidas por el juez especial designado a tal efecto y es sólo en caso de apertura a juicio que el juez designado no podrá integrar el tribunal (379).
En esa misma dirección ha operado la práctica, el histórico decisional y la jurisprudencia ya que en el caso del Senador Félix Bautista el magistrado Moscoso Segarra conoció las etapas fundidas de la investigación y Preliminar, siendo un precedente jurídico atendible que refuerza la potestad así conferida por la ley.
Dicho esto vale reseñar que de prosperar en sede recursiva la recusación presuntamente planteada, esta tendría un efecto dominó, pues no sólo se apartaría al juez de la instrucción especial Mag. Francisco Ortega Polanco por haber participado con antelación en el proceso, sino que sus efectos llegarían a los jueces de la Sala Penal (segunda sala) de la Suprema Corte de Justicia, pues al igual que el Juez Ortega Polanco esta sala y sus integrantes participaron en la etapa anterior, decidiendo sobre los mismos tópicos y manoseando las mismas pruebas.
Sería interesante ver actuar una decisión con semejante onda expansiva destructora, aunque concluimos que legalmente es improcedente.
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