La medida
está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo
del Indotel.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel)
autorizó hoy a las prestadoras de servicios de telefonía “a suspender, de
manera parcial”, el servicio telefónico a los usuarios que realicen llamadas
molestosas, obscenas, morbosas, insultantes, así como reportes falsos al Centro
del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.
La medida está contenida en la resolución número 048-14
que emitió el Consejo Directivo del Indotel.
La decisión fue notificada por el director ejecutivo del
Indotel a las prestadoras Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), Wind
Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A., Orange Dominicana, Tricom, SkyMax
Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1.
La medida “declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como
un uso indebido de las telecomunicaciones y autoriza a las compañías
prestadoras del servicio público de telefonía a aplicar medidas tendentes a
garantizar el uso responsable del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y
Seguridad 9-1-1, resguardando el derecho de los usuarios”.
Destacó que conforme al listado de llamadas irresponsables
que ha generado el Sistema del 9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al
9-1-1 a los teléfonos que se utilicen para realizar estas llamadas.
La resolución explica en uno de sus párrafos, que las
prestadoras, previo a la interrupción parcial del servicio, “deberán notificar
al usuario, con al menos 72 horas de anticipación, que se procederá con dicha
suspensión”.
Las telefónicas explicarán al usuario que no se le
encaminarán las llamadas al Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72
horas y que se procederá a una suspensión que tendrá una duración de tres
semanas, precisó la medida emitida por el órgano regulador.
Indicó que en los casos en que la identidad del número
telefónico notificado por el Sistema 9-1-1 se corresponda con el número de una
central telefónica, la prestadora, SINAES y el usuario titular, previo a la
suspensión del servicio, deberá precisar el terminal y extensión desde el
cual se originó la llamada molestosa.
La resolución sostiene que en el citado caso, “la
suspensión en cuestión se realizará sobre dicha terminal en específico” sin
afectar a la totalidad de la central telefónica.
La disposición del Indotel “es de obligado e inmediato
cumplimiento”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley
General de Telecomunicaciones, número 153-98, se estableció en una nota de la
Gerencia de Comunicaciones del órgano regulador.

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