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miércoles, 3 de septiembre de 2014

Loma Miranda :el principio precautorio y la protección de las generaciones futuras

Artículo de Opinión.
Por Felix Pujols Jerez.

Algunos tratadistas internacionales sostienen que el principio precautorio nació por y para el derecho del medio ambiente. Otros afirman que su origen proviene de las regulaciones para la protección de la salud de las personas, en Alemania, en la década de los años ochenta, antes de que fuera utilizado en las cumbres internacionales –con excepción de la cumbre de Estocolmo- como sustento teórico para poner en agenda mundial de los Estados el tema del medio ambiente, y en consecuencia, reconocer derechos y propiciar deberes relacionados con el tema. Este principio está contenido en diversas legislaciones internacionales en materia de protección al consumidor, salud, medio ambiente, entre otras.

Independientemente de su origen y rama normativa, nos convoca inicialmente su definición, para luego plantear su aplicabilidad y otros tópicos que se desprenden. En ese sentido, citamos el principio no. 7 de la Declaración de Estocolmo, del 1972: “Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas del mar”. Posteriormente, se configura la definición del principio precautorio mediante la Declaración de Río de 1992, en la llamada Cumbre de la Tierra, decidiendo: “En caso de riesgo de daños graves e irreversibles al medio ambiente o la salud humana, la ausencia de certeza científica absoluta no podrá servir de pretexto para postergar la adopción de medidas efectivas de prevención del deterioro ambiental.”

En el artículo 74 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor se incorporó este principio de la siguiente manera: “aplicar el principio precautorio para proteger a la población de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados, de medicamentos y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente. Párrafo.- El principio precautorio es un principio general que fue asumido por la Unión Europea para reglamentar el uso de los alimentos genéticamente modificados y que el país debe asumir para proteger a sus ciudadanos”.

En una lectura simple, podemos ver que posee cuatro componentes básicos de regulación: 1. Los alimentos transgénicos 2. Medicamentos y otras sustancias 3. Salud 4. Medio ambiente.
Tomando solo el caso de la protección del medio ambiente y de su efecto en la salud, y a propósito de Loma Miranda, la pregunta es ¿cómo puede el Estado aplicar este principio con equilibrio, sin alterar la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima? La respuesta es la ponderación de los derechos e intereses en conflicto. Veamos una definiciónnacida en la ONU, que nos puede arrojar luz: “El desarrollo sosteniblese define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

Con la ponderación, técnica o método utilizado en el análisis jurídico de casos en los que se presentan conflictos entre derechos fundamentales, el principio precautorio, el desarrollo sostenible y la protección de las generaciones futuras, los estudios de impacto ambiental realizados al proyecto, así como los derechos y principios vinculados al medio ambiente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico,el Estado posee las herramientas paraestablecer como prioridad, lo que consagró la UNESCO, en París en el 1997, a través de la Declaración sobre las responsabilidades actuales para con las generaciones futuras, citamos:

Artículo 4 - Preservación de la vida en la Tierra. Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra.

Artículo 5 - Protección del medio ambientei. Para que las generaciones futuras puedan disfrutar de la riqueza de los ecosistemas de la Tierra, las generaciones actuales deben luchar en pro del desarrollo sostenible y preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e integridad del medio ambiente.ii. Las generaciones actuales deben cuidar de que las generaciones futuras no se expongan a una contaminación que pueda poner en peligro su salud o su propia existencia.iii. Las generaciones actuales han de preservar para las generaciones futuras los recursos naturales necesarios para el sustento y el desarrollo de la vida humana. iv. Antes de emprender grandes proyectos, las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles consecuencias para las generaciones futuras.

Los intereses económicos, la libertad de empresa y el desarrollo económico y social, no puede, sinllevarse de plano la Constitución y normas internacionales, ser el criterio que prevalezca en el caso Loma Miranda. Seamos como el ajedrecista visionario, ver las jugadas adelantadas, más allá de la situación actual de carencia de recursos y crisis económica que azota la Nación. Reflexionemos por una vez como sociedad, que el inmediatismo y falta de planificación, nuestras malas decisiones, puedan comprometer las generaciones futuras.

Felix Pujols Jerez

“El autor es abogado con especialidad en economía y derecho de consumo”

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