Leer Más.
El Pleno de la
Junta Central Electoral aprobó
sobre el proceso de observación electoral acoger el informe de la Comisión de
Observación Electoral de esta institución con las siguientes observaciones:
En el caso de
la Confederación de Pequeñas y Medianas Empresas, acordó hacer una exhaustiva
verificación de la documentación disponible en la Junta Central Electoral
previo al inicio de la acreditación.
En relación a
la Iglesia Adventista, acogerla e iniciar el proceso de acreditación.
Respecto a Participación Ciudadana, el Pleno de la
Junta Central Electoral acogió su solicitud de
observación con las siguientes
puntualizaciones:
Solicitar a
Participación Ciudadana la exclusión de las siguientes personas por tener
vínculos con partidos políticos, los cuales fueron comprobados por este Junta Central Electoral.
Freddy Alberto García de los Santos, Suani Mara Feliz
Matos, Amarphi Ferreras Pérez,
Diarisis Yokasta Francisco Ortíz,
Ramón Pascual Ortiz Gomez, Nicolas Tolentino Gómez Nuez, Pedro María Almonte, Eriberta Acosta Calcao,
Ruben Darioi Fabian García, Plinio
Snahcez de Len, y Jairon Aahwalpa Sena
Perez.
De igual
manera, establecer que la Junta Central
Electoral solo reconoce a la parte que se refiere a la observación
electoral en los centros de votación, observación itinerante, la observación a
la JCE, las juntas electorales y la observación
electoral en el exterior.
La Junta
Central Electoral establece que
considera no vinculante a la observación autorizada a Participación Ciudadana
el Conteo Rápido solicitado por esa organización, por lo que ni lo avala ni lo
reconoce.
Asimismo se
aprobó acreditar a los observadores internacionales que habían realizado solicitudes en ese sentido, tales
como el Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica, CELA, el Centro de
Asesoría Electoral de America Latina, Capel, el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, IIDH, la Comisión Federal Electoral de Estados Unidos y la Fundación Internacional para Sistemas
Electorales de Estados Unidos, IFES.
Además aprobó
acreditar al personal que servirá en la
observación electoral de las embajadas de Estados Unidos, Taiwan y España, que
han mostrado interés en ese sentido.
El Pleno de
la JCE estableció también que los observadores nacionales e
internacionales deberán respetar los principios establecidos en el manual de
observación electoral de la Unión
Europea que establece que “ los juicios de los observadores deben ajustarse a
los criterios más exigentes en materia de exactitud de la información e imparcialidad del
análisis, distinguiendo los factores subjetivos de las pruebas objetivas”. “
Los observadores deben basar todas sus conclusiones en pruebas fácticas y verificables
y no extraer conclusiones
prematuramente.
En el caso de
la Universidad Autónoma de Santo
Domingo, UASD, el Pleno de la
JCE aprobó acreditar a sus autoridades.
En relación a
la solicitud de revisión realizada por el Partido Reformista Socialcristiano, a
la resolución de fecha 27 de marzo
último, la misma fue rechazada. Asimismo se rechazó también el recurso de
revisión presentada por ese mismo partido contra la resolución sobre pactos o
alianzas.
Respecto a
los proyectos de Resolución sobre uso de los medios de comunicación, el Pleno
de la JCE formó una comisión integrada por los magistrados José Ángel Aquino Rodríguez y Eddy
de Jesús Olivares Ortega,
para redar una propuesta sobre el
acceso a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Sobre los
puntos 6 y 7 de la agenda del día, el Pleno de la Junta
Central Electoral acordó fusionarlo y sobre el particular estableció que en virtud de que la campaña electora y el
período electoral se encuentran prácticamente en su etapa final no resultaría prudente introducir nuevas
reglas que podrían distorsionar el proceso. En tal sentido, se dispuso dar
cumplimiento al contenido de los artículos 45,47 y 94 de la Ley Electoral vigente No. 275-97 que
faculta a esta institución a producir las admoniciones y requerimientos que sean necesarias, a tomar
las medidas que garanticen igual acceso a los medios de divulgación y a
garantizar las libertades y seguridades establecidas en el artículo 88 y siguiente4s de la Ley Electoral y a
vigilar el cumplimiento de las prohibiciones contenidas en los artículos
45 y 47 de dicha ley.
Con
relación a la instancia depositada por los partidos políticos Bloque
Institucional Social Demócrata(BIS), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano
(PQDC) Unión Demócrata (UDC), Movimiento Democrático Alternativo(MODA), Partido
de Unidad Nacional (PUN) Partido Humanista Dominicano(PHD), Partido Acción
Liberal(PAL), Partido de los Trabajadores Dominicanos(PTD), Partido Cívico
Renovador(PCR), Partido Popular Cristiano(PPC), Partido Demócrata Popular
(PDP), Partido Revolucionario Independiente(PRI), Partido Socialista Verde
(PASOVE), en la que solicitan que se instituya mediante resolución la figura
del “ observador de escrutinio”, el pleno de la Junta Central Electoral decidió
acoger la solicitud formulada por estos partidos y decide lo siguiente:
Que una
vez cumplidas las formalidades previstas en el articulo 125 de la Ley Electoral
275-97 del 21 de diciembre de 1997, respecto del cierre de la votación y al
momento del inicio del escrutinio, el Presidente del Colegio Electoral
correspondiente permitirá la presencia de un (1) “observador de escrutinio” o
su suplente, que corresponderá a los partidos que no hayan inscrito candidatos
y no personifiquen alianzas. Todos los partidos que se encuentren formado parte
de un bloque de alianzas, tendrán derecho a un solo representante por Alianzas.
Este observador de escrutinio bajo ninguna circunstancia podrá ser miembro o
simpatizante de las organizaciones con
candidatos inscritos o que personifiquen alianzas, sino exclusivamente
de uno de los partidos que no concurren a las elecciones con candidatos
propios, En caso de concurrir aliados, el partidos que personifique la alianza
los acreditara, respetando lo anteriormente establecido.
Este
observador de escrutinio tendrá el derecho solo de observar el proceso de
escrutinio, y su papel en ningún momento puede ser interpretado como el de un
delegado de una agrupación política. Su presencia se limitara exclusivamente al
periodo de apertura y cierre del escrutinio.
La no
presencia de un observador de escrutinio, en modo alguno tendrá consecuencias
en este proceso. Los miembros de los
colegios electorales, una vez acreditado este, deben asegurarse que pueda
ejercer su labor de observación del conteo de los votos.
El
observador de escrutinio no podrá realizar ningún tipo de reparo u
observaciones, ni participar en la firma del acta Del colegio, debido a que
este derecho esta reservado al delegado del partido que postula candidatos o
personifica la alianza
Si
se comprobara que el “observador de
escrutinio” excediera sus atribuciones, limitadas exclusivamente a la
observación, el Presidente del colegio electoral, con las atribuciones que le
confiere la Ley Electoral 275-97, pondrá prescindir de su presencia.
Esta
decisión se inscribe en el interés de ampliar los niveles de transparencia y
acceso a este proceso.
Esta
disposición no incluye observadores en el centro de computaos, oclee, centro de
escaneo de unidades EYT ni Juntas
electorales
No hay comentarios.:
Publicar un comentario